Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 23/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

compartan la misma raíz cultural que la población para la cual se postulan.
c Para desarrollar la tarea en una comunidad originaria, deben contar con su aval.
Artículo 9º: La carrera se rige por la siguiente escala:
a b c d
Coordinador provincial de agentes sanitarios.
Coordinador zonal de agentes sanitarios.
Supervisor de agentes sanitarios.
Agente sanitario urbano, periurbano o rural.

Artículo 10º: Las dependencias de los agentes sanitarios deben ser las siguientes:
a Dependencia local: Según la característica del hospital de referencia, esta debe quedar establecida en el organigrama funcional de cada institución.
El supervisor de los agentes sanitarios debe coordinar y supervisar el trabajo de campo de estos. En los hospitales cabecera de zona sanitaria o de mayor complejidad, se accede al cargo de supervisor por concurso de agentes sanitarios. Dicho cargo dura cuatro años.
Quien acceda no podrá volver a concursarlo por más de un periodo consecutivo.
b Referencia zonal y central: En ambos niveles se debe trabajar coordinadamente con el nivel local según la estructura vigente. La Dirección de Atención Primaria del Nivel Central es el órgano coordinador de los procesos de trabajo.
El referente debe ser un agente sanitario que pertenezca al Programa de Salud Rural y periurbana.
CAPÍTULO III
FORMACIÓN PROFESIONAL
Artículo 11: La formación para acceder a la certificación básica habilitante de agente sanitario debe dictarse en el Centro Provincial de Formación de Agentes Sanitarios con sede en Chos Malal y en aquellos que se creen en otras localidades.
Artículo 12: La Subsecretaría de Salud debe celebrar los convenios necesarios en el ámbito
Neuquén, 23 de Noviembre de 2018

público con la Universidad Nacional del Comahue, la Escuela de Medicina o el Consejo Provincial de Educación nivel superior para que se dicte la carrera en el nivel técnico superior. La reglamentación debe determinar el contenido específico, las incumbencias teórico-prácticas y los exámenes y validaciones. Debe dictarse en el Centro Provincial de Formación de Agentes Sanitarios con sede en Chos Malal y en aquellos que se creen en otras localidades.
Artículo 13: La formación continua de los agentes sanitarios es un derecho y una obligación laboral. La dirección del hospital de referencia o la jefatura de zona sanitaria correspondiente deben garantizar la formación de los agentes sanitarios.
CAPÍTULO IV
AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y
REGLAMENTACIÓN
Artículo 14: Las condiciones laborales de los agentes sanitarios deben estar contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal dependiente del Sistema Público Provincial de Salud.
Artículo 15: La autoridad de aplicación de la presente ley es la Subsecretaría de Salud o el organismo que la remplace.
Artículo 16: El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta ley dentro de los seis meses posteriores a su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 17: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veinticuatro días de octubre de dos mil dieciocho.
Fdo. Pablo Fabián Bongiovani Vicepresidente 1º a/c Presidencia H. Legislatura del Neuquén Lic. Beatriz Villalobos Secretaria H. Legislatura del Neuquén

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 23/11/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data23/11/2018

Conteggio pagine36

Numero di edizioni1313

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione14/05/2024

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