Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 17/11/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 17 de noviembre de 2006

BOLETIN OFICIAL

que dentro de los treinta 30 días lo acrediten en autos: Zumelzu Isolina s/Sucesión ab-intestato, Expte. 151/2006. Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y Diario Río Negro. Villa La Angostura, 30 de octubre de 2006. Fdo. Dra. Carolina Amarilla, Secretaria.
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La Dra. Isabel Kohon, Juez Titular del Juzgado de Flia., Niñez y Adolescencia Nº Dos, de la ciudad de Neuquén, sito en calle Alberdi 52, Piso 1º, Secretaría Única a cargo de la Dra. Elizabeth Gismondi, cita, llama y emplaza para que en el término de diez días comparezca a este Juzgado la Sra. Paula Fernanda Cabrera, DNI Nº 29.409.292, a primer audiencia de lunes a viernes de 07.00 a 13.00 horas, con patrocinio letrado bajo apercibimiento de designársele el Defensor de Ausentes para que tome debida intervención y a los fines que manifieste su conformidad con el trámite iniciado bajo los autos caratulados: C. L. E. s/Adopción, Expte. Nº 22.049/05. Publíquese por 02 días en el Boletín Oficial. Neuquén, 30 de octubre de 2006. Fdo. Elisabeth Gismondi, Secretaria.
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El Dr. Federico Gigena Basombrío, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº Dos, Secretaría Única, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de Crespo Lidia Viviana, en autos: Crespo Lidia Viviana s/Sucesión ab-intestato, Expte.
Nº 339912/06. Publíquese por tres días en el Diario La Mañana del Neuquén. 02 de noviembre de 2006.
Fdo. Dra. Ana Virginia Mendos, Secretaria.
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La Junta Electoral de la ciudad de Zapala, hace saber por tres días que en autos caratulados: Organización Política Fuerza Ciudadana s/Solicitud Reconocimiento como Partido Político de Distrito Municipal, Expte. Nº 002 - Fº 152 - Año 2006, que de conformidad a las disposiciones de la Ley Provincial 716 y Ley Nacional 23.298, se ha dispuesto hacer conocer la denominación como Fuerza Ciudadana, del Partido solicitante para intervenir en el ámbito Municipal. La providencia que ordena la pre-

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sente publicación en su parte pertinente textualmente dice: Zapala, 03 de noviembre de 2006 La Junta Electoral Municipal de la ciudad de Zapala Resuelve:
I Publíquese edictos por tres días en el Boletín Oficial y Diario Río Negro y La Mañana de Neuquén, haciendo conocer el nombre solicitado por el partido peticionante Fdo. Dr. Oscar Rodeiro - Presidente Junta Electoral Municipal, Dra. Silvia Grichener - Vocal Junta Electoral Municipal y Julio Alberto Pichaud Vocal Junta Electoral Municipal. Fdo. Marcelo Gustavo Baldi, Secretario. Fdo. Dr. Oscar Rodeiro, Presidente. Fdo. Marcelo Gustavo Baldi, Secretario Ad. Hoc.
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El Dr. Emilio E. Castro, Presidente de la Cámara en lo Criminal Segunda de la ciudad de Neuquén, hace saber: Que por sentencia firme de fecha 16 de agosto de 2006, Colicheo, Raúl Silverio, hijo de Silverio y Trinidad Puelman, DNI 21.387.072, fue condenado por el delito de privación ilegítima de la libertad calificada Art. 142, inc. 1º del C.P., a la pena de dieciséis años de prisión efectiva e inhabilitación absoluta por igual término, en carácter de pena única Art. 55 del C. Penal, que comprende la impuesta por Stcia. 103
del 2 sep. 05 dictada por la Cámara Criminal Uno de Gral. Roca Río Negro y la presente, manteniendo todas sus demás declaraciones y condenaciones, en consecuencia, agotará la pena impuesta el 09 de noviembre de 2015 a las 12.00 hs.. Secretaría, 06 de noviembre de 2006. Fdo. Dra. Mara Suste, Secretaria de Cámara.
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El Dr. Emilio E. Castro, Presidente de la Cámara en lo Criminal Segunda de la ciudad de Neuquén, hace saber: Que por sentencia firme de fecha 16 de agosto de 2006, Sergio Ubaldo Retamal Ayala o David Richard Jiménez Cabeza, hijo de Heraldo Retamal Ayala y Miryam Ayala Valenzuela, Cédula Chilena Nº 10.695.167-5, fue condenado por el delito de privación ilegítima de la libertad calificada Art. 142, inc. 1º del C.P., a la pena de dieciséis años de prisión efectiva e inhabilitación absoluta por igual término, a la pena de ocho años y cuatro meses de prisión afectiva e inhabilitación absoluta por igual término, en carácter de pena única Art. 55 C.P., comprensiva de la impuesta por Stcia. 65 del 15 sep. 04 dictada por esta misma Cámara Criminal y la presente, manteniendo

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 17/11/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data17/11/2006

Conteggio pagine52

Numero di edizioni1313

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione14/05/2024

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