Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 31/3/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
RESOLUCIONES AÑO 2022
Dirección General de Ingresos Provinciales
RESOLUCION D.G.I.P. Nº 40
La Rioja, 05 de julio de 2022
Visto: el Artículo 193º modificado por Ley Nº 7.609, y
del
Código
Tributario
Considerando:
Que la citada norma habilita un proceso de determinación por Presunciones Especiales, en caso de falta de presentación de declaraciones juradas en más de un anticipo o si se presumiere la inexactitud de las presentadas.
Que se inicia el proceso precedentemente descripto al contribuyente Enjoy Sociedad Anónima inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 000-057458-8 de acuerdo a los requisitos que fija el referido artículo.
Que con fecha 12 de abril de 2022, se ha notificado al contribuyente que se encuentra bajo una determinación en base a presunciones especiales según lo estipula el Artículo 193º del Código Tributario modificado por Ley Nº 7.609.
Que en la referida notificación se lo intima para que en el término de quince 15 días rectifique, corrija o declare el impuesto omitido.
Que el contribuyente no cumplió con la notificación efectuada y no procedió a rectificar, corregir o declarar el impuesto omitido.
Que con fecha 17 de mayo de 2022, se le efectúa la segunda intimación para que en el término de quince 15 días, presente la documentación respaldatoria de los períodos bajo presunción de incorrección o falta de pago.
Que en esta segunda intimación se ha dejado constancia de los períodos y montos que se aplicarán si no se aporta la documentación.
Que el contribuyente no cumplió con la presentación de la documentación requerida en la intimación efectuada.
Que, en consecuencia, corresponde dictar resolución fundada, determinando el tributo, accesorios y multas que correspondan e intimar el pago.
Que, en el caso de corresponder, se procederá a rectificar las declaraciones juradas de los periodos posteriores a la determinación con el fin de que la cuenta traslade los saldos a favor que realmente correspondan.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, LA SUBDIRECTORA DE FISCALIZACIÓN
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
PROVINCIALES
RESUELVE:
Artículo 1º.- Determínese al contribuyente Enjoy Sociedad Anónima inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 000-057458-8, una deuda en base a Presunciones Especiales contempladas en el Artículo 1.930 del Código Tributario modificado por Ley Nº 7.609, por los periodos 2018 marzo a agosto y 2020 marzo, julio y noviembre por una suma de Pesos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Catorce con 56/100 $ 59.314,56 en concepto de capital omitido.
El contribuyente posee una deuda de Pesos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Catorce con 56/100 $ 59.314,56 en
Viernes 31 de Marzo de 2023

concepto de capital, y a la suma de Pesos Cuarenta y Dos Mil Trescientos Veintiséis con 75/100 $ 42.326,75 en concepto de interés resarcitorio a la fecha de la Planilla de ajuste impositivo 05/07/2022, el que será recalculado a la fecha del efectivo pago.
Artículo 2º.- Aplícase la multa por omisión prevista en el Art. 41 del Código Tributario, Ley Nº 6.402 y sus modificatorias, consistente en el cien por ciento 100% de la obligación fiscal omitida, que asciende a la suma de Pesos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Catorce con 56/100 $
59.314,56 la que se reducirá al 50% si el contribuyente pagara o regularizara la deuda determinada dentro de los quince 15 días de haber quedado firme la determinación de oficio.
Artículo 3º.- Hacer conocer que, una vez que la Resolución se encuentre notificada y firme y no se haya efectuado el pago dentro de los quince 15 días, o habiendo regularizado mediante Plan de Facilidades de Pago el mismo caducará, se aplicará el interés punitorio que fija la Ley Impositiva Anual equivalente al cincuenta por ciento 50%
adicional al recargo contemplado en el Art. 39º, primera parte, como así también el importe correspondiente a la gestión de deuda administrativa agravada contemplada en el Art. 10º inciso 29º de la precitada norma legal.
Artículo 4º.- Notifíquese.
Artículo 5º.- Hacer conocer que, contra la presente disposición, podrá interponerse Recurso de Reconsideración dentro de los quince 15 días de notificado, todo ello de conformidad al Art. 37º, del Código Tributario, Ley Nº 6.402 y sus modificatorias.
Artículo 6º.- Tomen conocimiento Sub-Directores, Departamento Fiscalizaciones, Asuntos Legales y Asesoría Técnica de la Repartición.
Artículo 7º.- Cumplido, regístrese y archívese.
Cra. Mercedes Altamirano Subdirectora Gral. de Fiscalización D.G.I.P. - La Rioja
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 31/3/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data31/03/2023

Conteggio pagine16

Numero di edizioni2468

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione21/05/2024

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