Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/2/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 03 de Febrero de 2023

BOLETIN OFICIAL

LEY Nº 10.609
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declaración. Declárase la necesidad de la Reforma Parcial de la Constitución de la Provincia de La Rioja, sancionada en el año 1986, con la enmienda de 1987 y las reformas de los años 1998, 2002 y 2008, con los alcances que establece la presente Ley.
Artículo 2º.- Objetivos. La Constitución de la Provincia de La Rioja, como auténtica expresión de la voluntad soberana del pueblo, podrá ser reformada en miras del logro de los siguientes objetivos generales:
a Garantizar a los riojanos y riojanas el goce de los derechos que permitan la completa realización de sus existencias, sin exclusiones ni discriminaciones.
b Promover acciones de protección y resguardo de la perspectiva de género, en procura de una sociedad más justa y libre.
c Reorganizar las funciones estatales de modo que fomenten la vocación del verdadero federalismo, libertad y justicia social.
d Consolidar la democracia basada en la participación popular y la igualdad de oportunidades para todos los riojanos y riojanas.
e Profundizar la vigencia del principio de alternancia en el ejercicio de las funciones públicas electivas y cargos públicos, así como la periodicidad y responsabilidad de quienes las ejercen en el ámbito Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
f Promover un estado de solidaridad social y desarrollo sustentable que fomente la asunción del destino común y conjunto de toda la población riojana para el logro del bienestar general.
Artículo 3º.- Facultades de la convención Constituyente. La Convención Constituyente podrá:
a Efectuar las modificaciones, incorporaciones o derogaciones del texto constitucional que considere pertinentes, respecto de los puntos cuyo análisis y debate se habilitan en el Artículo 4.
b Efectuar la renumeración de capítulos, artículos e incisos que resulte procedente, a raíz de las reformas introducidas al texto constitucional, como así también realizar las compatibilizaciones necesarias en la denominación de sus capítulos.
c Sancionar las cláusulas transitorias que fueren necesarias para la vigencia de las reformas introducidas.

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d Desde un enfoque transversal, revisar el texto constitucional a los fines de introducir en su redacción la perspectiva de género.
Artículo 4º.- Puntos de Reforma. La Convención Constituyente podrá avocarse al debate de los siguientes puntos centrales:
a Periodicidad de las tres funciones del Estado: Ejecutiva, Legislativa y Judicial.
b Paridad de Género: En los cargos electivos.
c Consagración constitucional de los derechos al agua, a la energía y a la conectividad.
d Libertad de Expresión y Gobernanza.
e Constitucionalización de la coparticipación municipal primaria.
f Constitucionalización de la renta básica universal.
En virtud de lo expuesto, la Convención Constituyente se encuentra habilitada para tratar de manera sistemática los siguientes puntos de la Constitución:
1 Preámbulo: Reformulación incorporando la perspectiva de género y la justicia social en perspectiva pro homine como pauta interpretativa de las normas programáticas y operativas que conforman el texto constitucional.
2 Principios de Organización Política: Sede de las autoridades; control de constitucionalidad y de convencionalidad; la responsabilidad del Estado.
3 Reconocimiento de los siguientes derechos:
al agua, a la energía generada por fuentes renovables y no renovables; a internet y a los derechos de cuarta generación; a fortalecer al medio ambiente incorporando el desarrollo sostenible y el compromiso del Estado conjuntamente con la sociedad en la lucha por el cambio climático; la soberanía alimentaria.
4 Derechos de Usuarios y Consumidores.
5 Educación:
Consolidación de la responsabilidad del Estado en la formulación de políticas públicas referidas al sistema educativo.
6 Derecho al deporte.
7 Salud Pública: Composición del sistema de salud provincial, su gobernanza, integración, perfil y contexto de emergencia.
8 Régimen Económico Financiero:
Disposiciones sobre administración financiera del sector público provincial que afiance la transparencia y el acceso a la información pública; fortalecer los objetivos del desarrollo económico y social en clave de sustentabilidad; presupuesto participativo; renta básica universal.
9 Derechos Políticos y Régimen Electoral:
Justicia Electoral; Consulta Popular.
10 La Periodicidad en las tres funciones del Estado: Ejecutiva, Legislativa y Judicial, con

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/2/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data03/02/2023

Conteggio pagine12

Numero di edizioni2468

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione21/05/2024

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