Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 20/2/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Martes, 20 de Febrero de 2024

Artículo 53. Enfermedad y accidentes Artículo 54. Ausencias por enfermedad Capítulo VI. Atenciones sociales Artículo 55. Anticipos reintegrables Artículo 56. Defensa jurídica Artículo 57. Ayudas para gastos de sepelio Artículo 58. Uso de las instalaciones deportivas del Instituto Municipal de Deportes Artículo 59. Ayudas sociales Artículo 60. Indemnización por daños en el trabajo Artículo 61. Ayuda por familiares discapacitados ACUERDO DEL PERSONAL FUNCIONARIO
DEL INSTITUTO MUNICIPAL
DE DEPORTES DE CORDOBA, IMDECO
Capítulo I
Condiciones generales Artículo 1. Base jurídica, objeto, ámbito funcional y territorial El presente texto tiene su fundamento en el acuerdo libremente expresado entre el IMDECO y la Organización Sindical UGT, que cuenta con legitimación negocial, de conformidad con las disposiciones contenidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público T.R.E.B.E.P., en lo sucesivo, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y se dicta para regular las condiciones de trabajo, sociales, relaciones de servicios y laborales del personal funcionario en todos los centros de trabajo dependientes del IMDECO, considerándose como tales los existentes en el momento de la adopción de este Acuerdo y cuantos en lo sucesivos se establezcan.
En todo lo no recogido en el presente Acuerdo o que haya sido pactado, se aplicarán las condiciones más beneficiosas que resulten de la aplicación en la normativa del Estado y/o de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los empleados públicos, respetando los criterios establecidos en el artículo 5 del presente Acuerdo.
Artículo 2. Ámbito personal 1. El presente Acuerdo será de aplicación al personal en situación de servicio activo o equiparable, que perciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto del IMDECO, integrado por:
a Funcionario de Carrera.
b Funcionarios Interinos en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 10 del T.R.E.B.E.P.
2. Se excluyen del Ámbito de Aplicación de este Acuerdo.
a Las personas contratadas para la realización de trabajos específicos que desarrollen su actividad en régimen de Derecho Civil o Mercantil, o cuando se trate de contratos administrativos regulados por la legislación de contratos del sector público, que se regirán por sus normas específicas.
c El personal funcionario interino nombrado en virtud de programas específicos de políticas de empleo o sociales, así como para la ejecución de carácter temporal de planes y programas públicos que pueda concertar el IMDECO.
d El personal directivo profesional a que se refiere el artículo 13 del EBEP.
e El personal que disfrute de cualquiera de las becas que, en su caso, puedan ser concedidas por el IMDECO.
f El personal de las empresas contratadas para la prestación de servicios.
3. Siempre que sea conforme con lo previsto en el ordenamiento jurídico, se equiparan las condiciones sociales y de trabajo, así como las retribuciones íntegras de todos/as los/as funcionarios/as y los/as laborales de igual nivel y/o categoría y antigedad inclui-

dos/as en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del personal laboral y de este Acuerdo, respectivamente. Para garantizar esta equiparación se celebrarán las oportunas reuniones de la Mesa General Común de Negociación.
Artículo 3. Ámbito temporal. Denuncia y prórroga El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2029. Transcurrida esta fecha, se considerará prorrogado por tácita reconducción, por periodos anuales completos, si no mediara denuncia por alguna de las partes, mediante escrito dirigido a la otra parte. No obstante, denunciado el Acuerdo, en forma, y hasta que entre en vigor el nuevo que lo sustituya, será de aplicación, en su totalidad, el presente. Todo ello, sin perjuicio de las adaptaciones que se introduzcan en materia de retribuciones para cada ejercicio económico, previa negociación y acuerdo.
Artículo 4. Unidad normativa El presente Acuerdo tiene carácter indivisible a todos los efectos, no pudiendo pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto, sino que habrá de aplicarse y observarse en su integridad.
Con independencia de lo anterior, si por cualquier circunstancia ajena a la voluntad de las partes, se produjera resolución de carácter administrativo o judicial, que obligara a adoptar determinadas medidas que afectaran a alguna de las condiciones pactadas, el resto del texto articulado seguirá subsistente en sus propios términos.
Artículo 5. Derecho supletorio, vinculación y condiciones más beneficiosas En todo lo no previsto en el presente Acuerdo, se estará a los pactos adoptados por los representantes sindicales con el IMDECO, a las disposiciones legales de general aplicación y a la normativa específica de cada colectivo de personal, optándose siempre por aquélla que resulte más favorable para el personal de que se trate, salvo que, por el propio contenido de las normas aplicables de rango superior, resulte incompatible o se prohíba específicamente.
Las condiciones pactadas en el presente Acuerdo constituyen un todo orgánico de carácter unitario e indivisible. Las partes quedan obligadas al cumplimiento del mismo en su totalidad. Su interpretación práctica se hará conforme al espíritu que lo informa y al principio general del derecho in dubio pro operario. En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno o algunos de sus preceptos por la Jurisdicción competente, el Acuerdo podrá devenir ineficaz si la Comisión de Seguimiento del Acuerdo estima que tal nulidad o modificación afecta de manera sustancial a la totalidad de este, en cuyo caso permanecerá vigente la redacción del anterior Acuerdo para dichos preceptos. Con independencia de lo anterior, si por cualquier circunstancia ajena a la voluntad de las partes se produjera alguna resolución de carácter administrativo o judicial, que obligara a adoptar determinadas medidas que afectaran a alguna de las condiciones pactadas, el resto del texto articulado seguirá subsistente en sus propios términos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las disposiciones legales que supongan mejoras para la integración de la vida laboral y familiar se entenderán incorporadas automáticamente al presente Acuerdo.
Artículo 6. Sucesión universal y mantenimiento del empleo Artículo 5. Derecho supletorio, vinculación y condiciones más beneficiosas El IMDECO tiene una duración de carácter indefinido y sólo po-

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Nº 36 p.1392

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 20/2/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaeseSpagna

Data20/02/2024

Conteggio pagine36

Numero di edizioni3541

Prima edizione04/01/2010

Ultima edizione06/06/2024

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