Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 21/3/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Diputación de Córdoba Núm. 1.017/2023
Título: Extracto del acuerdo de fecha 14 de marzo de 2023, de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, por el que se aprueba la Convocatoria de Subvenciones para promover la investigación, el estudio y la divulgación y la inversiones en cuestiones relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática en Entidades Locales de la Provincia de Córdoba en el año 2023.
BDNS Identif. 682301
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/682301
Primero. Beneficiarios Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones que se convocan:
1. Ser una entidad local de la provincia de Córdoba o un organismo autónomo dependiente de cualquiera de ellas, salvo el Ayuntamiento de la capital de la provincia.
2. No ser una entidad con ánimo de lucro.
3. No estar incursa en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, puntos dos y tres de la L.G.S, lo que se acreditará mediante declaración responsable incluida en el ANEXO I.
Segundo. Objeto El objeto de las subvenciones aquí reguladas es la financiación de proyectos y actividades de investigación, estudio y divulgación, o la realización de inversiones, que tengan por objeto la recuperación de la Memoria Democrática en la Provincia de Córdoba o sus municipios, en el período que abarca desde la proclamación de la Segunda República española, el 14 de abril de 1931, hasta la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía de Andalucía, el 11 de enero de 1982.
Tercero. Bases reguladoras Convocatoria de Subvenciones para promover la investigación, el estudio y la divulgación y la inversiones en cuestiones relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática en Entidades Locales de la provincia de Córdoba en el año 2023 y publicadas en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba Tablón de Edictos.
Cuarto. Cuantía El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
La aportación de la Diputación de Córdoba podrá llegar al 100% del importe solicitado sin que ésta supere los 4.500 € para los proyectos de la Línea 1 gasto corriente y los 10.000 € en el caso de los proyectos de las Líneas 2 o 3 actuaciones relacionadas con gastos de inversión.
Quinto. Plazo, lugar y procedimiento de presentación de las so-

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licitudes. Documentos e información que deben acompañar a la solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. En el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Diputación será publicado el texto íntegro de la misma a efectos informativos.
El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la página principal del sitio Web corporativo de la Diputación de Córdoba https sede.dipucordoba.es/diputacion/tramites y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.
Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad jurídica que presenta la solicitud, utilizando para ello el certificado electrónico de Representante de Persona Jurídica. En caso de utilizar otro tipo de certificado electrónico que no justifique la representación deberán acreditar la misma mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, y, entre otros, a través de los indicados en el artículo 32.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
En todo caso, los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:
A DOCUMENTACIÓN GENERAL.
a Solicitud, que se ajustará al formato que figura en el Anexo I
firmada por la representación legal de la entidad.
b Declaración responsable incluida en el Anexo I sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de cumplir con los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
c Certificado del Secretario de la Entidad en el que de fe de que el Alcalde-Presidente ostenta el cargo desde la fecha de toma de posesión y que sigue ostentando el cargo al día de la fecha de presentación de la solicitud, salvo que la solicitud se presente con el certificado digital de representante.
d Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT y Tesorería General de la Seguridad Social TGSS. No será necesaria la aportación de dicha documentación por parte de los solicitantes si no se rechaza la autorización de la consulta de estos datos por parte de del Servicio de Administración del Área de Bienestar Social a través de la Plataforma de Intermediación. Solo en caso de rechazo, deberá aportar dichas certificaciones en el apartado correspondiente.
B DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA LOS PROYECTOS DE LA LÍNEA 1 GASTO CORRIENTE Y LÍNEA 3 inversiones que no sean obras:
La documentación para los proyectos de la Línea 1 será la siguiente:
a Certificación del acuerdo/resolución adoptado por el órgano municipal competente, que deberá incluir:
a La denominación de la actuación solicitada.
b La existencia de crédito para atender los gastos del proyecto o, si el crédito no existe, lo establecido en la letra c de este apartado.
c El compromiso de aportación por la entidad del importe suficiente que cubra la diferencia entre la cuantía que vaya a aportar
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Martes, 21 de Marzo de 2023

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 21/3/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaeseSpagna

Data21/03/2023

Conteggio pagine37

Numero di edizioni3541

Prima edizione04/01/2010

Ultima edizione06/06/2024

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