Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 5/7/2021

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Lunes, 05 de Julio de 2021

todo el proceso selectivo durante el que, en cualquier momento, podrán ser requeridos los aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas.
Finalizado el plazo de presentación de instancias se dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y la causa de exclusión, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en su sitio web, con indicación de las causas de exclusión, y otorgando el plazo de diez días hábiles para subsanación de los defectos que hayan motivado la exclusión. Transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación de deficiencias, el Sr. Alcalde dictará resolución aprobando la lista definitiva, determinando los componentes de la comisión evaluadora de selección, y señalando el lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la baremación del concurso.
La Resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada Resolución cabrá interponer Recurso de Reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puente Genil, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
SEXTA. COMISIÓN EVALUADORA DE SELECCIÓN
1. Composición:
-Presidente/a: Un funcionario o empleado laboral fijo del Excmo. Ayuntamiento a designar por el Sr. Alcalde, que designará también al correspondiente suplente.
-Vocales: 2 vocales, funcionarios o empleados laborales fijos a designar por el Sr. Alcalde, que nombrará, también, los correspondientes suplentes.
-Secretario/a: Un funcionario o empleado laboral fijo de la Corporación, a designar por el Sr. Alcalde, que nombrará, también, a su suplente.
2. En la designación de los vocales, el Sr. Alcalde deberá ajustarse a los criterios establecidos en el artículo 60 del TREBEP, tales como los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá a la paridad entre mujer y hombre. Asimismo el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal laboral temporal y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
3. La pertenencia de los miembros a la Comisión lo será siempre a título individual, no pudiéndose ostentar ésta en representación o por cuenta de nadie.
4. La Comisión Evaluadora de Selección en su actuación goza de independencia y discrecionalidad. Podrá disponer la incorporación a sus trabajos, para alguna o algunas pruebas, de asesores técnicos que se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica, en base a la cual colaborarán con la Comisión, con voz pero sin voto.
5. Cuando concurra en los miembros de la Comisión alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía-Presidencia; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada Ley.
6. Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto, salvo el/la Secretario/a y los asesores técnicos mencionados en el
punto 4 anterior, que sólo tendrán voz, pero no voto.
7. Indemnizaciones por razón del servicio. En este punto rige el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, o, en su caso, la disposición aplicable en el momento de la realización del proceso selectivo.
8. La Comisión de evaluación que actúe en las pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, de las fijadas en el artículo 30
del citado Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO
7.1. Valoración y acreditación de los méritos. Máximo puntos a otorgar: 10 puntos.
-Para puntuar o valorar el apartado de experiencia, se deberá presentar originales o fotocopias autenticadas de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del perfil correspondiente; informe de vida laboral acompañado de contratos de trabajo, certificados de empresa, nóminas y/o cualquier otro medio que acredite la naturaleza de los servicios prestados, la duración de los mismos y la categoría profesional con que ha sido contratado, quedando la validez de estos documentos al juicio de la Comisión Evaluadora.
-Para puntuar o valorar el apartado de formación complementaria, se deberá presentar originales o fotocopias autenticadas de los Certificados acreditativos o Diplomas de asistencia de la acción formativa realizada, con indicación del número de horas lectivas Sólo se valorarán las acciones formativas organizadas o impartidas por Administraciones Públicas, Universidades, Colegios Profesionales, Institutos o Escuelas Oficiales. Así como también aquellas acciones formativas organizadas o impartidas por otras instituciones públicas o privadas siempre que cuenten con la colaboración u homologación de una Administración o Institución de Derecho Público, así como, en todo caso, las realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas o por organizaciones sindicales.
Sólo se podrán valorar aquellos méritos obtenidos hasta la fecha de conclusión del plazo de presentación de instancias.
En las fotocopias aportadas deberá aparecer el texto Es copia fiel del original, suscrito y firmado por el solicitante que se responsabilizará así de su veracidad.
7.1.1. Experiencia profesional. Hasta un máximo de 5 puntos.
-Por haber prestado servicios en cualquier Administración Pública en relación contractual laboral o funcionarial, de igual grupo y con funciones similares a la plaza objeto de la convocatoria a razón de 0,10 puntos por mes completo de servicios prestados.
-Por haber prestado servicios en el ámbito privado de igual grupo y con funciones similares a la plaza objeto de la convocatoria por cuenta ajena o propia a razón de 0,05 puntos por mes completo de servicios prestados.
7.1.2. Formación Complementaria. Hasta un máximo de 4 puntos.
Cada hora de la formación relacionada con las funciones del puesto de trabajo se valorará con 0,0067 puntos, y se acreditará mediante la documentación correspondiente expedida por la autoridad competente.
No se puntuará la formación que sirva para acreditar estar en posesión de los perfiles mínimos de formación establecidos en la base 3 punto c, de la convocatoria.
7.1.3. Otros méritos: Hasta 1 puntos.
-Publicaciones o artículos individuales o en colaboración en revistas generales o especializadas en relación con las funciones del puesto de trabajo, 0,5 puntos por publicación. En caso de tratarse de temática local, se valorarán con 0,01 puntos más por publicación o artículo.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 126 p.4133

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 5/7/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaeseSpagna

Data05/07/2021

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3541

Prima edizione04/01/2010

Ultima edizione06/06/2024

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