Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 2/12/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Lunes, 02 de Diciembre de 2019

mente por la Letrada de la Administración de Justicia, María Alejandra Torres Gutiérrez.

OTRAS ENTIDADES
Instituto de Cooperación con la Hacienda Local Córdoba Núm. 4.188/2019
Órgano: Vicepresidencia del I.C.H.L.
Generados por la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba EMPROACSA, los padrones conteniendo la liquidación periódica de la Prestación Patrimonial por el Servicio Supramunicipal de Gestión del Ciclo Integral Hidráulico, correspondiente al tercer trimestre del ejercicio 2019, de los municipios de Alcaracejos, Belalcázar, Belmez, Doña Mencia, El Guijo, Fuente Carreteros, Fuente La Lancha, Fuente Obejuna, Fuente Palmera, Guadalcázar, Hinojosa del Duque, La Victoria, Monturque, Ochavillo del Río, Pedroche, Santa Eufemia, Villafranca de Córdoba, Villanueva del Duque, Villanueva del Rey y Villaviciosa de Córdoba. En ejercicio de las competencias conferidas por delegación de la Presidencia según decreto de fecha 30 de junio de 2015, he acordado mediante resolución de fecha 18 de noviembre de 2019, la exposición pública por el plazo de un mes de los referidos padrones cobratorios y la puesta al cobro de las deudas incluidas en los mismos, durante el plazo de ingreso voluntario que se indica a continuación.
Asimismo, mediante el presente anuncio se realiza la notificación colectiva de las liquidaciones contenidas en los referidos padrones cobratorios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, artículo 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado mediante RD 939/2005, de 29 de julio, y en el artículo 97 de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público de la Diputación Provincial de Córdoba.
-Reclamaciones:
En caso de disconformidad con las liquidaciones practicadas, podrá interponerse la correspondiente reclamación dirigida a la Jefatura del Departamento de Gestión de Usuarios de EMPROACSA, Avda. del Mediterráneo, s/n. 14011 - Córdoba.
-Plazo de pago en período voluntario:
El plazo de ingreso en período voluntario comprenderá desde el día 5 de diciembre de 2019 hasta el 7 de enero de 2020, ambos inclusive.
-Forma de pago:
Las deudas que no estuvieran domiciliadas, podrán abonarse de forma telemática en la oficina virtual del Organismo accesible en la sede electrónica www.haciendalocal.es. El abono personal en ventanilla, podrá realizarse únicamente mediante la presentación del correspondiente abonaré remitido al domicilio del obligado al pago, durante el horario de oficina en cualquiera de las sucursales de las siguientes Entidades Colaboradoras de la Recaudación Provincial:
Banco Santander, La Caixa, Caja Rural de Baena, Caja Rural del Sur, Caja Rural de Cañete, Caja Rural de Adamuz, Caja Rural de N. Carteya, Cajasur y Unicaja.
La falta de pago en el plazo previsto, motivará la apertura del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio, incrementándose la deuda con el recargo de apremio, intereses de demora y en
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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tículo 29.3 del ET El Fondo de Garantía Salarial responderá conforme a derecho.
PL 460/19
Fallo Que debo estimar y estimo en lo esencial la demanda interpuesta por doña María Luisa Benítez Carrasco declarando que el despido de fecha 7 de marzo de 2019 es nulo, y no siendo posible la readmisión de la trabajadora, se declara extinguida la relación laboral con fecha de esta resolución, condenando solidariamente a las demandadas Cuenca Hermanos SL, CIF B14015275, Herederos de José Luis Suárez SL con CIF B82839838, Francisco Suárez SA con CIF A-23027493 Nikoping Develops SL con CIF B-84819275, Senseperfum SL con CIF B23700214, a indemnizar a la actora en la cantidad de 10.356,33
euros, más abonar los salarios de tramitación a razón de 38,18
euros/día hasta la fecha de esta resolución.
Y debo condenar y condeno a Cuenca Hermanos SL, CIF B14015275, Herederos de José Luis Suárez SL con CIF B82839838, Francisco Suárez SA con CIF A-23027493 Nikoping Develops SL con CIF B-84819275, Senseperfum SL con CIF B23700214 de modo solidario a abonar a la actora la cantidad de 3.333,07 euros por cantidades devengadas y no abonadas, que devengará intereses de mora conforme el artículo 29.3 del ET. El Fondo de Garantía Salarial responderá conforme a derecho.
Y debo absolver y absuelvo a la mercantil Yellow Fashion SL
de los pedimentos formulados en su contra.
PL 461/19
Fallo Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Tamara Balader Ruiz declarando que el despido de fecha 7 de marzo de 2019 es nulo, y no siendo posible la readmisión de la trabajadora, se declara extinguida la relación laboral con fecha de esta resolución, condenando solidariamente a las demandadas Cuenca Hermanos SL, CIF B-14015275, Herederos de José Luis Suárez SL con CIF B-82839838, Francisco Suárez SA con CIF A23027493 Nikoping Develops SL con CIF B-84819275, Senseperfum SL con CIF B-23700214, a indemnizar a la actora en la cantidad de 12.647,12 euros, más abonar los salarios de tramitación a razón de 38,18 euros día hasta la fecha de esta resolución.
Y debo condenar y condeno a Cuenca Hermanos SL, CIF B14015275, Herederos de José Luis Suárez SL con CIF B82839838, Francisco Suárez SA con CIF A-23027493 Nikoping Develops SL con CIF B-84819275, Senseperfum SL con CIF B23700214 de modo solidario a abonar a la actora la cantidad de 5.436,63 euros por cantidades devengadas y no abonadas, que devengará intereses de mora conforme el artículo 29.3 del ET El Fondo de Garantía Salarial responderá subsidiariamente conforme a derecho.
Y debo absolver y absuelvo a la mercantil Yellow Fashion SL
de los pedimentos formulados en su contra".
Y para que sirva de notificación a las codemandadas Cuenca Hermanos SL, Coordinadora Interempleo ETT SL, Nikoping Develops SL, Herederos José Luis Suárez SL, Laboralia ETT SCA, Senseperfum SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra dicha resolución cabe Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
En Algeciras, a 7 de noviembre de 2019. Firmado electrónica-

Nº 229 p.5907

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 2/12/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaeseSpagna

Data02/12/2019

Conteggio pagine161

Numero di edizioni3541

Prima edizione04/01/2010

Ultima edizione06/06/2024

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