Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 16/9/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Lunes, 16 de Septiembre de 2019

Aguas de Córdoba SA EMPROACSA y el personal a su servicio.
2. El Convenio encuentra su fundamentación en las disposiciones legales y reglamentarias que desarrollan los preceptos constitucionales; y en particular, en el RDL 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los principios reflejados en los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en la demás legislación que en materia de negociación colectiva le es de aplicación.
3. El Convenio se concierta por la Comisión Negociadora constituida en sesión de 17 de octubre de 2017, formada por la representación empresarial y la representación social, ésta última integrada por todos los miembros del Comité de Empresa.
Artículo 2. Ámbito de aplicación personal, territorial y temporal.
Denuncia del Convenio 1. Las estipulaciones de este Convenio se aplicarán a la totalidad del personal que forme parte de la plantilla de EMPROACSA.
Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior el Gerente y quienes, por acuerdo de los Órganos Corporativos de la Empresa, en uso de sus atribuciones, queden sometidos a una relación laboral de carácter especial, de conformidad con la legislación laboral vigente.
2. El Convenio afecta a todos los centros de trabajo que Aguas de Córdoba tenga o pueda tener durante su vigencia.
3. El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma salvo las condiciones de carácter económico, que tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2019, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2020.
Finalizado su período de vigencia, se prorrogará anualmente de no mediar denuncia por cualquiera de las partes. Una vez denunciado y hasta tanto no se logre un nuevo acuerdo, el Convenio se aplicará en su totalidad, salvo las modificaciones de las condiciones de carácter económico que pudieran acordarse en Comisión Paritaria.
4. El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, con la antelación mínima de dos meses a la fecha del término de su vigencia, mediante escrito con acuse de recibo.
Artículo 3. Absorción y compensación. Vinculación a la totalidad 1. Todas las condiciones establecidas en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, sustituyen, compensan y absorben, en su conjunto, a todas las existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor, cualquiera que fuese la naturaleza, origen o denominación.
Este Convenio Colectivo modifica y sustituye a los pactos colectivos o normas de régimen interno que se opongan a lo dispuesto en él. Durante su vigencia no será de aplicación ningún otro Convenio de ámbito nacional, interprovincial o provincial que pudiere afectar o referirse a actividades o trabajos desarrollados por la Empresa.
Las disposiciones legales futuras que lleven consigo una variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos existentes o supongan creación de otros nuevos solamente tendrán eficacia práctica en tanto en cuanto considerados en su totalidad y en cómputo anual, superen el nivel total de los pactados en este Convenio, debiéndose entender, en caso contrario, absorbido por las mejoras pactadas en el mismo.
Las disposiciones legales que supongan mejoras para la integración de la vida laboral y familiar se entenderán incorporadas automáticamente al Convenio.
2. Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo formarán un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su apli-

cación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.
Artículo 4. Comisión Paritaria 1. Con la finalidad de resolver las cuestiones que puedan derivarse de la interpretación y/o aplicación del presente Convenio se creará una Comisión Paritaria. Dicha Comisión estará compuesta por tres miembros de cada una de las partes. La representación por parte de la Empresa será designada por la Dirección de la misma. Por la parte social, serán designados por y entre los representantes legales de los trabajadores. Ambas partes podrán hacerse acompañar por los asesores que estimen oportunos.
2. Las funciones de la Comisión serán:
a La interpretación de la totalidad del Convenio.
b El acuerdo sobre adaptación de materias que hayan sido modificadas legalmente y sean susceptibles de pacto o acuerdo sobre su aplicación.
c La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
d La mediación y conciliación en todo conflicto individual o colectivo que surja entre la Empresa y su personal, siendo obligatorio que previamente a interponer cualquier reclamación individual o colectiva se solicite la mediación y conciliación ante la Comisión Paritaria.
e Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio Colectivo.
3. La convocatoria de las reuniones de la Comisión será propuesta por escrito, por mayoría de cualesquiera de las partes, con una antelación de, al menos cinco días laborables a la fecha propuesta de celebración, debiendo concretarse de manera precisa y detallada los puntos o materias objeto del orden del día.
4. Las reuniones se celebrarán en la sede de la Empresa o de la Diputación Provincial. La comparecencia será obligatoria para ambas partes, salvo que con anterioridad a la fecha de celebración de la misma haya desaparecido la causa que la justificó.
5. Del resultado de las deliberaciones se levantará un acta al término de la reunión. En el plazo de cinco días, las partes podrán adjuntar los informes que estimen oportunos.
6. Los acuerdos sobre interpretación de lo pactado en el Convenio tendrán la misma eficacia jurídica que el propio Convenio, serán vinculantes para las partes firmantes y habrán de ser objeto de publicación.
En el supuesto de falta de acuerdo, se acudirá a la intervención del arbitraje que se acuerde en el seno de la Comisión Paritaria o, en su defecto, en el SERCLA o CEMAC, cuya decisión será de obligado cumplimiento para las partes.
CAPÍTULO II
Normas de Contratación de Personal y Relaciones de Trabajo Artículo 5. Criterios generales 1. El presente capítulo contiene las Normas de Contratación de Personal de la Empresa para garantizar una prestación adecuada del servicio.
2. La selección de personal y la provisión de puestos de trabajo se llevará a cabo a través de procedimientos que, al tiempo que den respuesta a las necesidades organizativas, garanticen el cumplimiento de los principios establecidos en la normativa básica en materia de empleo público RDL 5/2015, así como del Estatuto de los Trabajadores RDL 2/2015, respondiendo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Se garantizará la transparencia de los procesos; la imparcialidad, confidencialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección; la independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección; la adecuación entre el contenido del proceso selectivo y las funciones o tareas a de-

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Nº 176 p.4138

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 16/9/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaeseSpagna

Data16/09/2019

Conteggio pagine35

Numero di edizioni3541

Prima edizione04/01/2010

Ultima edizione06/06/2024

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