Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 18/2/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres
N.º 0033
Martes, 18 de febrero de 2020
Recibidas con esta fecha las presentes actuaciones del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y examinada la prueba propuesta por la parte actora, en el OTROSI DIGO del escrito de demanda y sin que esto signifique la admisión de la misma, ya que ésta deberá proponerla y en su caso, el Juez admitirla en el acto del juicio, art. 87 L.J.S., acuerdo:
Citar a los Representantes Legales de las empresas demandadas a fin de que comparezca al acto del juicio, señalado para el próximo día 12 de Febrero de 2.020 a las 9:30 horas de su mañana, para la práctica de la prueba de interrogatorio interesada, con los apercibimientos y prevenciones legales, para el caso de incomparecencia.
Respecto a la documental interesada, requiérase a las empresas demandadas, para que con una antelación mínima de DIEZ DIAS, a la fecha señalada para el acto del juicio, sirviendo este proveído de requerimiento en forma, aporte los siguientes documentos:
- Informe de Vida Laboral de cada demandada.
- Los contratos, recibos y nóminas de los salarios del tiempo trabajado por el demandante en la empresa CHAMOLUNAS, S.L.U.
- Cada sociedad mercantil demandada, aporte en igual plazo nota simple histórica registral del Registro Mercantil al que pertenezcan.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la
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CVE: BOP-2020-660
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados/as, y en su caso los/as profesionales designados/as, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Verificable en: http bop.dip-caceres.es
En canto a la documental pública del DOI 497/2018 de ese Juzgado de lo Social núm.- 1 de Cáceres, una vez se designen particulares, se acordará.