Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 2/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

2 Octubre 2020

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 190

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA DE CINCA
3566

ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento de autocaravanas de Alcolea de Cinca, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
ORDENANZA
MUNICIPAL
REGULADORA
DEL
ESTACIONAMIENTO
AUTOCARAVANAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA DE CINCA HUESCA

DE

La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto regular el funcionamiento del espacio habilitado para el estacionamiento y pernocta de autocaravanas y vehículos homologados similares, en la población de Alcolea de Cinca y así ajustar la movilidad, espacio y rotación conforme al Reglamento General de Circulación, reservando el entorno paisajístico y las zonas protegidas, sin perder los derechos adquiridos como vehículos automóviles.
En el año 2004, con la aprobación del nuevo Reglamento de circulación y estacionamiento de vehículos a motor, en el que se reconocía por rimera vez en nuestro país la existencia de vehículo autocaravana como vehículo-vivienda, tal como ocurre en otros países de nuestro entorno, sin perjuicio de que algunos municipios habían regulado de forma desigual esta actividad en sus ordenanzas, con numerosos problemas interpretativos.
A raíz de la Moción aprobada por unanimidad por el Senado el 9 de mayo de 2006, fue emitida por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior la Instrucción de 28 de enero de 2008, 08/V-74, así como el Manual de Movilidad en Autocaravanas.
En la regulación de esta actividad concurren ámbitos competenciales y materiales diferentes, así, por ejemplo, mientras el Estado tiene la competencia exclusiva sobre tráfico y circulación de vehículos a motor, confiere a los municipios la potestad normativa dentro de la esfera de sus competencias y, entre otras, la regulación de la actividad del estacionamiento de autocaravanas entre otros.
Por todo ello, este Ayuntamiento ha estimado necesario una regulación propia de esta actividad o complementaria de otras existentes, con una doble finalidad: por un lado, llenar el vacío legal que sobre esta actividad existe en el municipio, en un intento de alcanzar una mayor seguridad jurídica y establecer mayores garantías para los autocaravanistas, promotores y gestores de áreas de servicio y estacionamiento, sean de titularidad pública o privada, gestores de los servicios municipales policía, hacienda, obras y licencias, etc. y para la ciudadanía en general, y por otro lado, fomentar el desarrollo económico del municipio, especialmente con la promoción de espacios de uso público para autocaravanas, como yacimiento turístico y fuente de riqueza; con independencia de la potestad normativa que pudiera tener conferida la Diputación de Huesca en materia de turismo.
Ante la falta de una Ley para el sector del autocaravanismo, se trata ofrecer a este tipo de turismo unos espacios que, por sus condiciones y dimensiones, sin olvidar que están regulados por el Reglamento General de Circulación, Ley de Seguridad Vial y son considerados como cualquier otro vehículo automóvil sin discriminación alguna, a tenor de la Instrucción 08/V-74 de la D.G.T.
8016

CSVG165QK78B7H0ANBOP

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 2/10/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaeseSpagna

Data02/10/2020

Conteggio pagine37

Numero di edizioni4956

Prima edizione02/01/2004

Ultima edizione14/06/2024

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