Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 15/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1584 - Publicado el: 15/09/2023

conocer un precio estimado antes de iniciar el viaje, la posibilidad de pago electrónico, entre otras múltiples ventajas.

Que este tipo de servicio se planifica de forma completamente orientada al pasajero, ya que éste se comunica con el operador para hacerle llegar sus necesidades de transporte, a través de métodos telefónicos y telemáticos.
Que regular los sistemas de transporte a través de plataformas digitales es un derecho y una responsabilidad de todo gobierno para garantizar la adecuada y segura prestación del servicio en beneficio de la ciudadanía.
Que es necesario innovar en políticas públicas con visión estratégica en base a la planificación de la movilidad futura de nuestra ciudad.
Que el Estado local debe garantizar los requisitos y condiciones básicas para avanzar hacia una movilidad sustentable, accesible y eficiente que mejore la calidad de vida de todos y todas, entendiendo y atendiendo las necesidades actuales y generando pautas culturales superadoras a futuro en torno a un transporte pensado para el corto, mediano y largo plazo.
Que la movilidad debe basarse en un paradigma sustentado en los principios de sustentabilidad, accesibilidad, seguridad, eficiencia, calidad de vida, dinamismo económico, intermodalidad, planificación urbana, gestión de la movilidad, concientización y educación vial.
Que resulta imperioso promover un sistema de movilidad urbano integrado, eficiente y competitivo, optimizando sus procesos y prestaciones mediante tecnologías que promuevan la seguridad de prestadores y pasajeros".
Es por lo expuesto, que estas Comisiones elevan para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA
Artículo 1 o.- Autorizase la operacwn de plataformas electrónicas de intermediación para el despacho de viajes de los servicios de transporte onerosos de personas por parte de prestadores/vehículos habilitados del Servicio Público de Taxis Decreto Ordenanza No 2.649 y Servicio Público de Remises Ordenanza Nro. 7 .369, cuyo funcionamiento se regirá por las disposiciones de la presente norma.
Art. 2.- Definición de Plataformas Electrónicas de Transporte: se entiende por Plataformas Electrónicas de Transporte al servicio prestado por aplicaciones móviles y/o sistemas, plataformas y/o software que utilicen un sistema de posicionamiento global a través de internet que permita la intermediación entre la demanda de desplazamiento de pasajeros y los prestadores/vehículos que ofrecen dicho servicio.
Art. 3.- Créase el "Registro de Plataformas Electrónicas de Transporte" en el que deberán inscribirse todas aquellas Plataformas Electrónicas de Transporte autorizadas por la Autoridad de Aplicación para brindar servicios de intermediación para el despacho de viajes de los servicios de transporte onerosos de personas por parte de prestadores habilitados del servicio público de taxis y servicio de re mises.
Tal registro será publicado en la página web de la Secretaría de Movilidad de la Municipalidad de Rosario, deberá actualizarse de manera mensual y exhibir los datos declarados según los requisitos solicitados en el artículo 4 o de la presente,
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Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 15/9/2023

TitoloBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

PaeseArgentina

Data15/09/2023

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1210

Prima edizione10/10/2012

Ultima edizione24/05/2024

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