Boletín Oficial de la Municipalidad de La Plata del 17/12/2018
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Source: Boletín Oficial de la Municipalidad de La Plata
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN ORDENANZA Nº 11.729
Artículo 1º: La Secretaría de Políticas Públicas en Seguridad y Justicia o la que en el futuro la reemplace, será la competente y encargada de articular, coordinar, y dirigir las siguientes actividades y tareas inherentes la aplicación de la presente normativa:
a Todas las acciones de control e inspección junto con las áreas de gobierno pertinentes ya sea de carácter local, provincial o nacional.
b Analizar y establecer junto con la Agencia Platense de Recaudación o la que en su futuro la reemplace la implementación y aplicación del artículo 18 de la ordenanza 11.729.
c Llevar adelante los correspondientes actos y maniobras que se requieran a n de garantizar la seguridad, orden y buena convivencia, en todas las aéreas que queden alcanzadas por espacios públicos en las inmediaciones o cercanas a dichos predios o lugares donde se establezcan los Paseos de la ordenanza Nº 11.729.
d Encabezará toda intervención que requiera y haga a la operatividad de la normativa dispuesta que no sea expresamente competencia de la Secretaria de Producción o la que en su futuro la reemplace.
e Enlazar y coordinar con la Secretaria de Convivencia y Control Ciudadano o la que en su futuro la reemplace todas las tareas relativas a inspecciones de carácter netamente local en cumplimiento de normativa vigente.
Artículo 2: La Secretaria de Producción, o la que en su futuro la reemplace, tendrá a su cargo la confección, implementación y actualización del Registro de Puesteros creado por el artículo 6 de la Ordenanza que en este acto se reglamenta.
Artículo 3: En el Registro de Puesteros deberá asentarse, independientemente de las especicaciones que se determinen mediante el ámbito resolutivo interno:
a Nombre, Apellido y documento de identidad del aspirante a puestero.
b Rubro de mercadería que comercializa, comprobante de origen de la misma, o declaración jurada de procedencia.
c Servicio o constancia de acreditación de domicilio real en la ciudad de La Plata del aspirante.
d Constancia de inscripción en el tributo social que se requiera a este fin.
e Cualquier modificación de rubor de venta que se realice.
f Si se contiene un permiso en curso, deben registrarse además las renovaciones o revocaciones que pudieran efectuarse por incumplimiento.
g Cualquier otro dato consignado que se disponga a los nes de identicación e individualización del puestero y su mercadería de venta.
Artículo 4: La Secretaría de Producción será la autoridad competente para otorgar los permisos precarios, gratuitos y semestrales establecidos en el artículo 15 de la Ordenanza reglamentada.
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Boletin Oficial Municipal
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