Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 04/02/2019
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Source: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 23 - Lunes, 4 de febrero de 2019
página 384
- Autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones y ordenar pagos, que individualmente no superen el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto.
- Aceptar subvenciones, dando cuenta al Consejo de Administración.
- Incoar expedientes de concesión de crédito extraordinario y de suplemento de crédito; y aprobar el resto de las modificaciones de crédito.
- Aprobar la liquidación del presupuesto.
- La concertación de las operaciones de crédito a corto plazo cuando el importe acumulado de las operaciones vivas de esta naturaleza, incluida la nueva operación, no supere el 15% de los recursos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.
- Aprobación de cuentas justificativas de gastos atendidos con anticipos de caja fija.
- Constitución de sistema de anticipo de caja fija mediante resolución.
- Ejercer, en los casos de urgencia, las acciones judiciales y administrativas precisas para la defensa de los derechos del Consorcio dando cuenta al Consejo de Administración en la primera sesión que celebre, y pudiendo encomendar la defensa judicial del Consorcio a los servicios jurídicos de alguna de las Administraciones consorciadas, cuando así esté acordado.
- Resolver los expedientes de responsabilidad patrimonial.
Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Tercero. Delegar la firma en el titular de la Gerencia del Consorcio de Transporte Metropolitano Área de Granada de las siguientes resoluciones y actos administrativos:
- Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Consorcio.
- Autorizar, con su visto bueno, las certificaciones que se expidan de todos los actos, resoluciones y acuerdos de los órganos de decisión del Consorcio, así como de los antecedentes, libros y documentos de la entidad.
- Representar legalmente al Consorcio en la firma de actos, convenios y contratos en los que este intervenga, así como ante toda clase de entidades, personas públicas o privadas, autoridades, juzgados y tribunales. Cuando por razones de relevancia institucional se considere que debe firmar la persona titular de la Presidencia, esta delegación se entenderá tácitamente revocada.
Las resoluciones y actos administrativos dictados en el ejercicio de la delegación de firma respetarán en todo caso los límites establecidos en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será necesario hacer constar en ellos la autoridad de procedencia.
Cuarto. Todas aquellas atribuciones de la Presidencia no recogidas en la presente Resolución seguirán siendo ejercidas y firmadas por la persona titular de las mismas.
Granada, 15 de enero de 2019.- El Director Gerente Acctal., Carlos Christian Muñoz Monge.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http www.juntadeandalucia.es/eboja
CODIGO_VERIFICACION
Quinto. La presente resolución deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.