Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 23/11/2019

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Source: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
Pág. 222

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2019

B.O.C.M. Núm. 279

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
18

MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA JOSÉ VILLAGRÁN MORIANA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 40 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 547/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON JOSÉ LUIS NÚÑEZ MOROS, DON FÉLIX LÓPEZ SACO, DON CARLOS MÉNDEZ GONZÁLEZ, DON RAÚL SÁNCHEZ SÁNCHEZ y DON PEDRO ANTONIO DOMÉNECH PASTOR frente a AUTOGARMAN, S. A., y FOGASA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE las demandas formuladas por DON FÉLIX LÓPEZ SACO, DON RAÚL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, DON CARLOS MÉNDEZ GONZÁLEZ, DON PEDRO ANTONIO DOMÉNECH PASTOR y DON JOSÉ LUIS NÚÑEZ
MOROS contra la empresa AUTOGARMAN, S. A., debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dichos trabajadores el 3/4/2019, decretando asimismo la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, CONDENANDO A LA MERCANTIL a pagar a cada trabajador las cantidades siguientes:

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los CINCO
DÍAS siguientes a la notificación de la misma. y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 4684-0000-61-0547-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

BOCM-20191123-18

A FÉLIX LÓPEZ SACO: la cantidad de 44.900,22 euros en concepto de indemnización y la de 4.418,96 euros en concepto de salarios de tramitación.
A RAÚL SÁNCHEZ SÁNCHEZ: la cantidad de 4.463,93 euros en concepto de indemnización y la de 4.823,52 euros en concepto de salarios de tramitación.
A JOSÉ LUIS NÚÑEZ MOROS: la cantidad de 36.460,21 euros en concepto de indemnización y la de 6.320,08 euros en concepto de salarios de tramitación.
A CARLOS MÉNDEZ GONZÁLEZ: la cantidad de 15.605,26 euros en concepto de indemnización y la de 5.278 euros en concepto de salarios de tramitación.
A PEDRO ANTONIO DOMÉNECH PASTOR: la cantidad de 64.169,31 euros en concepto de indemnización y la de 6.591,52 euros en concepto de salarios de tramitación.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 23/11/2019

TitoloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaeseSpagna

Data23/11/2019

Conteggio pagine223

Numero di edizioni4262

Prima edizione12/02/2010

Ultima edizione15/05/2024

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