Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/7/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6666 - 21/07/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 419

Que en este contexto hermenéutico, corresponde entonces contemplar que el Decreto 714/10 -Reglamentario de la Ley 757-, en su artículo 14 indica: Acuerdos conciliatorios. Incumplimiento. En caso de incumplimiento de los acuerdos conciliatorios, lo acordado podrá ejecutarse mediante el procedimiento de ejecución de sentencia regulado por el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el tema en estudio, surge que de la audiencia de fecha 26/01/2023, la denunciada propuso a los fines conciliatorios, sin reconocimiento de hechos ni derechos, realizar dentro del plazo de 15 días hábiles de celebrado el presente acuerdo el trabajo de arreglo de parquet de la unidad funcional de la parte denunciante. Asimismo, se manifiesta que se han llevado adelante los arreglos de pintura correspondientes a pasillo y techo de la unidad funcional. El denunciante aceptó lo propuesto;
Que a pesar de ello, según lo manifestado por el requirente, lo convenido en la audiencia no se habría cumplido. Ante esta situación se procedió a intimar a la administradora -es quien tiene a su alcance la estructura técnica para comprobar que indudablemente el acuerdo se cumplió-, quien encontrándose debidamente notificada, nada dijo al respecto;
Que así las cosas, del análisis efectuado a las constancias de marras, se observa que no se dio acabado cumplimiento al acuerdo arribado oportunamente, toda vez que en la citada audiencia la parte denunciada se obligó a realizar el trabajo de arreglo de parquet de la unidad funcional de la denunciante, dentro del plazo de 15 quince días hábiles; hecho que no se produjo a tenor de lo manifestado por el requirente en su presentación;
Que en consecuencia, teniendo presente el silencio de la administradora en relación a las obligaciones que asumiera en el acuerdo oportunamente suscripto, y considerando el planteo articulado por el administrado; corresponde dar por cierto el incumplimiento indicado, siendo la omisión de la requerida el antecedente determinante para tenerla por incumplidora;
Que resta señalar, que en materia de acuerdos la doctrina entiende que: el acuerdo conciliatorio homologado por la Autoridad de Aplicación -sea nacional o locales equivalente a una sentencia, y su incumplimiento conlleva una sanción en el marco del artículo 47 de esta misma norma. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asimismo, es frecuente la aplicación de sanciones por incumplimiento de los acuerdos conciliatorios, los que tienen una consideración especial conf. Centanaro y J.A. Surin en Leyes de Defensa del Consumidor y Usuario, Ed. Lajouane, Año 2009;
Que siguiendo esta línea de razonamiento, se ha sostenido jurisprudencialmente que:
El acuerdo conciliatorio y la homologación se ubican en el plano de la buena fe jurídica, por lo que corresponde sancionar el incumplimiento como conducta disvaliosa que también lesiona la relación de consumo, toda vez que las partes siguen siendo las mismas y el acuerdo es una derivación de la misma relación de consumo que las vinculo. Cámara de Apelaciones en lo Contenciosos Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala I, 30/11/2005, BBVA Banco Francés S.A. c/
G.C.B.A. s/ otras causas con tramite directo ante la Cámara de Apelaciones, Causa Nº 756/0;
Que igualmente, la imposibilidad liberatoria es siempre la misma y la carga de su prueba incumbe, asimismo, siempre al deudor del servicio criterio aceptado en el caso Lavadero de Norma Raquel González c/Secretaría de Comercio e Inversiones
Disp. DNCI Nº 2.490/96 Cam. Nac. Cont. Adm. Fed., Sala Nº II Causa 6.644/97, sentencia del 7/10/1997 y en el caso Confiable S.A. c/ Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Disp. DNCI Nº 1076/96 Cam. Nac. Cont. Adm. Fed., Sala Nº II, sentencia del 20/05/1996;

BO-2023-6666-GCABA-DGCLCON

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/7/2023

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data21/07/2023

Conteggio pagine651

Numero di edizioni5612

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione06/06/2024

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