Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 13/6/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6640 - 13/06/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 334

Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial UPFDT

DISPOSICIÓN N.º 3999/DGDYPC/20
Buenos Aires, 20 de julio de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N 17228448-GCABA-DGDYPC-2019, y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Gloria Alejandra Alfaro, DNI 5.214.028, contra Sandra Renee Saigg, CUIT 27-14822288-1, por presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 04/07/2019 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2019-23369735-GCABA-DGDYPC el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Sandra Renee Saigg se encuentra inscripta bajo la matrícula N 226;
Que por providencia PV-2019-24853570-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación por presunta infracción a los artículos 9 incisos b, f, g, h y l apartados e y g, 10
inciso e y 12 de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo y acompaña prueba documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se atribuyó a la administradora la presunta infracción al artículo 9 incisos b, f, g, h y l apartados e y g de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 9º.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: b. Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable conforme al ordenamiento vigente. Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983, BOCBA N 5415 del 17/07/2018 f. Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma. g. Denunciar ante el Gobierno de la Ciudad, toda situación antirreglamentaria y las obras ejecutadas en el edificio que administra sin el respectivo permiso de obra o sin aviso de obra, según corresponda conforme las normas vigentes.
h. Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios, salvo disposición contraria de la asamblea de propietarios. l. Los recibos de pagos de expensas deben ser numerados y contener los siguientes datos:
e.- Vencimiento, con su interés respectivo. g.- Lugar y formas de pago
Que se imputó la presunta infracción al inciso b, toda vez que no se habrían adoptado medidas tendientes a velar por la conservación de la estructura del inmueble involucrado en autos. Ello así, en función de las constancias fotográficas anexadas, que darían cuenta de la falta de trabajos destinados a revertir el deterioro presentado en los sectores baño, cocina y dormitorio de la unidad funcional correspondiente a BO-2023-6640-GCABA-DGCLCON

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 13/6/2023

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data13/06/2023

Conteggio pagine653

Numero di edizioni5612

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione06/06/2024

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