Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/5/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6620 - 12/05/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 366

Que consecuentemente, y analizada que fuera nuevamente la documentación obrante en marras, se colige que la sumariada sometió a consideración del consorcio dos presupuestos confeccionados por FUMITANQUE de Carlos Alberto Rodriguez y un presupuesto confeccionado por Miguel Garrido; los que no contienen el siguiente detalle exigido por ley: Inciso a, Matrícula de Miguel Garrido. Inciso b, Fotocopia de inscripción en AFIP de los prestadores. Inciso c, Descripción detallada de precios, de los materiales y de la mano de obra, por separado. Inciso e, Si se otorga o no garantía y en su caso, el alcance y duración de esta. Mientras que en los presupuestos de Fumitanque de Carlos Alberto Rodriguez. Inciso f, El plazo para la aceptación del presupuesto manteniendo el precio, en los presupuestos de Fumitanque de Carlos Alberto Rodriguez;
Que finalmente, se le imputó la presunta infracción al artículo 12 de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 12.-Declaración jurada: Los/as administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley, deben presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá carácter de declaración jurada: a. Listado actualizado de los consorcios que administra, consignando si lo hace a título gratuito u oneroso. b. Copia de las actas de asamblea relativas a rendiciones de cuentas. c.
Detalle de los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, de seguridad social, y cualquier otro aporte de carácter obligatorio, seguro de riesgo de trabajo y cuota sindical si correspondiese, relativos a los trabajadores de edificios dependientes de cada uno de los consorcios que administra. d. Detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e inspecciones legalmente obligatorios. e. Declaración jurada patrimonial ante el consorcio y aprobada por este, destinado a garantizar sus responsabilidades como administrador. Esta declaración podrá sustituirse por la constancia de la constitución a favor del consorcio de propietarios, a cargo del administrador, de un seguro de responsabilidad profesional emitido por una compañía de seguros. Se exceptúa de las obligaciones impuestas en este artículo a los/as administradores/as voluntarios/as gratuitos/as.;
Que dicha imputación se realizó de oficio, dado que la sumariada no habría cumplimentado con la obligación de presentar en tiempo y forma por ante el Registro Público de Administradores de Consorcios, las declaraciones juradas de consorcios correspondientes a los períodos 2019 y 2020. Ello así, en virtud del informe IF-202208409864-GCABA-DGDYPC emitido por dicho Registro Público;
Que sobre este tema, la imputada no realizó manifestación alguna ni acreditó haber cumplido con la obligación impuesta en el citado artículo;
Que por consiguiente, deberá confirmarse la información con la que cuenta el precitado Registro Público en su base de datos -comunicada mediante informe IF2022-08409864-GCABA-DGDYPCy concluirse que la sumariada no presentó en tiempo y forma las declaraciones juradas de consorcios de los períodos 2019 y 2020;
Que por lo hasta aquí expuesto, corresponde que la administradora sea sancionada por haber infringido lo dispuesto en los artículos 9 incisos e, f, j y l apartados e., f. y g., 10 incisos a, e, f, h e i, 11 incisos a, b, c, e y f y 12 de la Ley 941, y sobreseída de la imputación por presunta infracción al artículo 9 inciso l apartado d.
del mismo texto normativo;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 22 de la Ley 941;

BO-2023-6620-GCABA-DGCLCON

Página 366 de 614

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/5/2023

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data12/05/2023

Conteggio pagine615

Numero di edizioni5612

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione06/06/2024

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