Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6079 - 16/03/2021

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 133

Que en este sentido, y ante la falta de la cuenta bancaria, el administrador debió haber convocado con suma celeridad -tal como obedece a los profesionales que ejercen la administración de consorciosa la pertinente asamblea de propietarios y determinar en aquella oportunidad la apertura o no de la cuenta bancaria. Hecho que recién hizo una vez transcurrido cuatro meses -por lo menosy con posterioridad a la interposición del reclamo que derivó en la instrucción del presente sumario;
Que por lo expuesto, corresponde que el sumariado sea sancionado por haber infringido lo dispuesto en el artículo 9 inciso h de la Ley 941;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley N 941. Asimismo, en forma supletoria, y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley N 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 21 de la Ley N 941;
Que bajo dicho contexto, es menester destacar que la falta de apertura de una cuenta bancaria de titularidad del Consorcio impide velar por la integridad de las finanzas comunes de los consorcistas y permitir el adecuado control por parte de los mismos.
Sin perjuicio de ello, deberá merituarse que, pese a no obrar con la diligencia y celeridad requerida a los profesionales que ejercen la actividad de administradores de consorcios, a la fecha de presentación del descargo el consorcio dispone de una cuenta bancaria a su nombre;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6281 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha establecido el valor de dicha unidad en PESOS VEINTIUNO CON NOVENTA $ 21,90;
Que de las constancias obrantes en autos se observa que Gustavo Oscar Dhers administra a título oneroso el consorcio de la calle Bolivia 164 de esta Ciudad;
Que finalmente, hay que tener especial consideración que el citado no es reincidente;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a UN MIL 1.000 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS VEINTIÚN
MIL NOVECIENTOS $ 21.900.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N 941, LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1 - Sancionar a GUSTAVO OSCAR DHERS, CUIT 20-20573339-7, RPA N
1837, con multa de PESOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS $ 21.900.- por haber incurrido en infracción al artículo 9 inciso h de la Ley 941.
Artículo 2 - La multa deberá abonarse mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta N 210.196/1, Registro Público de Administradores de Consorcios Ley 941, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la presente, debiendo acreditarse dicho pago en esta causa con el comprobante de depósito original, dentro del plazo precedentemente establecido.
Artículo 3 - Para su notificación y demás efectos, pasen los actuados a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales. Oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Bouza
BO-2021-6079-GCABA-DGCLCON

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/3/2021

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data16/03/2021

Conteggio pagine387

Numero di edizioni5612

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione06/06/2024

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