Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/5/2015 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 4644 - 26/5/2015

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 230

G O B IE R N O D E LA C IU D A D D E B U EN O S AIR E S
2015"

b Seguro de Accidentes Personales en caso de corresponder: En caso que el Concesionario, contrate a persona y/o prestadores de servicio que esté alcanzado por la Ley de Contrato de Trabajo, es decir, quienes no revistan el carácter de relación de dependencia con el mismo, se deberá contar con una póliza de Accidentes Personales con las siguientes características: i Sumas mínimas a asegurar: Muerte $400.000 Pesos cuatrocientos mil, Invalidez total y/o parcial permanente por accidente: $400.000 Pesos cuatrocientos mil, Asistencia Médico Farmacéutica AMF: $15.000 Pesos quince mil, Franquicia AMF: $500 Pesos quinientos; ii Se deberá amparar a la totalidad del personal afectado durante la jornada laboral incluyendo la cobertura in itinere;
iii La póliza deberá incluir el siguiente texto: La compañía xxxxxxx renuncia en forma expresa a realizar cualquier acción de repetición y/o subrogación contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, CUIT Nº34-99903208-9, sus funcionarios y/o empleados.
c Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva: El Concesionario debe asegurar, bajo póliza de responsabilidad civil, los daños que como consecuencia de tareas inherentes a su actividad se puedan ocasionar a personas, bienes o cosas de propiedad del GCABA o de terceros, con las siguientes características: i Tendrá un monto mínimo de $3.000.000 Pesos tres millones con un sublímite por reclamo de $500.000 Pesos quinientos mil;
ii Adicionales de cobertura: a responsabilidad civil emergente de escapes de gas, incendio, rayo y/o explosión, descargas eléctricas, b daños por caída de objetos, carteles y/o letreros, c daños por hechos maliciosos, tumulto popular;
d ascensores y/o montacargas y/o autoelevadores de corresponder, e instalaciones de vapor, agua caliente o aceite caliente de corresponder, f suministro de alimentos; iii Deberá contar con un endoso a favor del GCABA
en carácter de co-asegurado sin restricción de ninguna especie o naturaleza;
iv La póliza a su vez deberá contener una cláusula por medio de la cual la compañía aseguradora se compromete a comunicar fehacientemente al GCABA, con treinta 30 días de anticipación de cualquier cambio en las condiciones de la póliza, o de la cancelación o terminación de la misma o de reducciones en los montos de las coberturas; v La citada póliza deberá incluir el siguiente texto: La compañía xxxxxxxxxx renuncia en forma en forma expresa a realizar cualquier acción de repetición y/o subrogación contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CUIT N34 -99903208-9, sus funcionarios y/o empleados.
d Seguro de Incendio: Cobertura por incendio, rayo, explosión, tumulto popular, huelga lock out, malevolencia, vandalismo, impacto de vehículos terrestres o aeronaves, daños por humo. La suma asegurada será determinada por la Dirección General de Seguros en forma previa a la suscripción de la Contrata respectiva y tendrá las siguientes coberturas adicionales: a responsabilidad civil a linderos por una suma mínima de $2.000.000 Pesos dos millones y gastos por remoción de escombros por una suma como mínimo equivalente al tres por ciento 3% de la suma asegurada por incendio.
e Hurto y robo: Debe comprender la totalidad de las instalaciones y elementos del Bien de Dominio Público afectado al servicio.
f Responsabilidad Civil, Guarda y Depósito de Vehículos: Daños a terceros y a sus pertenencias, por persona y por hecho, dejándose constancia que los IF-2015-10312207- -DGTALMDE

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/5/2015 (Anexo)

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaeseArgentina

Data26/05/2015

Conteggio pagine510

Numero di edizioni3385

Prima edizione14/08/2008

Ultima edizione06/06/2024

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