Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/11/2009 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 3304 - 19/11/2009

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 2

ANEXO - RESOLUCIÓN N 771 - MDUGC/09
ACTA ACUERDO POR RECLAMOS NO INGRESADOS EN LA DIRECCIÓN
GENERAL DE CONTADURIA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de septiembre de 2.009, se reúnen, en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Señor Director General de Obras de Arquitectura, Arquitecto Lucas Salese, conforme delegación efectuada por Resolución 527-MDUGC/09, con domicilio en la calle Piedras 1.260 Edificio C Primer Piso de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL GOBIERNO, por una parte; y la Empresa BRICONS S.A.I.C.F.I., representada en este acto por el Arq.
ORGE DANIEL RASPAGLIESI, con domicilio en Tarija 4.352 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra parte, en su carácter de contratista de la obra realizada mediante Licitación Publica Nº 30-SS/04 llevado a cabo en el Pabellón 25A del Hospital de Salud Mental Dr. José T. Borda, sito en la calle Ramón Carrillo 375, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL ACREEDOR.
ANTECEDENTES:
Que, EL ACREEDOR, presenta su adhesión al régimen de la Ley 2.810 para el pago de una deuda de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS
SESENTA Y SEIS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS $749.566.46 originada por la Redeterminación Nº 3, Nº 4 y Nº 5 en La Licitación antes referida.Que a modo de arribar a una solución que contemple los intereses de ambas partes, éstas convienen en celebrar la presente acta Acuerdo sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: el ACREEDOR acepta en pago por la deuda reclamada la suma de PESOS
SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON
CUARENTA Y SEIS $749.566.46, o la que en definitiva se reconozca según la cláusula OCTAVA, cancelable en Títulos de Deuda certificados de cancelación de deuda de la Ciudad de Buenos Aires, Ley 2.810. EL GOBIERNO procederá al pago con los títulos citados a través del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES y se considerará cumplido al acreditarse dichos títulos bonos a nombre del ACREEDOR en la cuenta subcomitente abierta en dicha entidad bancaria a tal efecto.
SEGUNDA: El ACREEDOR acepta que el pago que se efectúe por la Cláusula PRIMERA
operará la cancelación total de la deuda reconocida a su favor por EL GOBIERNO, conforme obra en los ANTECEDENTES, no teniendo nada más que reclamar por ningún concepto con respecto a dicha deuda.
TERCERA: EL ACREEDOR, manifiesta expresamente, con carácter de declaración jurada, no haber iniciado acciones legales para perseguir el cobro de los créditos incluidos en la misma y renuncia expresamente a intentar cualquier acción futura, administrativa o judicial en relación con dicha deuda. En caso de que EL ACREEDOR haya iniciado acciones vinculadas con la deuda susceptible de ser cancelada bajo esta modalidad y, a fin de ser incluido en la misma, deberá presentar las constancias de suspensión de plazos, o, de ser viable, el desistimiento de la acción.
CUARTA: El ACREEDOR asume todos los costos correspondientes a comisiones y gastos originados en la tenencia, depósito, custodia y transferencia de los Certificados de Cancelación de Deuda conforme establezca el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
QUINTA: El ACREEDOR acepta que en caso de liquidarse sumas en centavos, las mismas serán redondeadas a favor del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
SEXTA: A los fines de su implementación El ACREEDOR declara que posee la cuenta corriente Nº 263.078 de la Sucursal Nº 111. En dicha cuenta el BANCO CIUDAD DE
BUENOS AIRES acreditará automáticamente los servicios de amortización e intereses correspondientes a los títulos de deuda indicados en la Cláusula PRIMERA.
SÉPTIMA: EL ACREEDOR declara que posee plenas facultades para obligarse a la totalidad de lo acordado en virtud de la presente Acta Acuerdo, en particular en lo referido a la novación que acepta por la cláusula PRIMERA, acreditando dicha circunstancia en casos de personas jurídicas a través de los instrumentos pertinentes que cumplan con las formalidades referidas y que se agregarán a la presente ACTA ACUERDO.

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/11/2009 (Anexo)

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaeseArgentina

Data19/11/2009

Conteggio pagine37

Numero di edizioni3385

Prima edizione14/08/2008

Ultima edizione06/06/2024

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