Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 14/5/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 58.14 de mayo de 2020

DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE CASTELLÓ / DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN
01396-2020-U
ACCIÓN SOCIAL
Extracto de las Bases de Subvenciones destinadas a Entidades Sectoriales vinculadas al Bienestar Social. Ejercicio 2020
BDNSIdentif.:505660
Objeto de la convocatoria: Es objeto de la presente convocatoria, la concreción de los aspectos generales regulados en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Castellón y sus Organismos Autónomos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a favor de las entidades sectoriales vinculadas al Bienestar Social, con domicilio social en la provincia de Castellón, destinadas a la prestación, durante 2020, de servicios y programas, relativos a salud y prevención, a la promoción del envejecimiento activo, a la conciliación familiar, la educación y la atención a la infancia y a actividades sociales de promoción comunitaria, en ejecución de lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón en adelante OGS, aprobada en sesión plenaria celebrada con carácter ordinario en fecha 17 de octubre de 2017 BOP nº 150, de 16 de diciembre de 2017.
Destinatarios:
1. Las Entidades prestadoras de Servicios Sociales que reúnan los siguientes requisitos:
a Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente, en los correspondientes Registros Oficiales, como asociaciones o fundaciones, al menos con un año de antelación a la fecha de publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.
b Tener estatutariamente establecidos como fines primordiales y fundamentales, la articulación de actividades propias de los servicios sociales.
c Carecer de fines de lucro, y no depender, económica o institucionalmente, de entidades lucrativas. A los efectos previstos en las siguientes bases, no se considerarán como potenciales entidades beneficiarias de subvención económica a las cooperativas, a las agrupaciones de interés económico, ni a cualquier otra persona jurídica similar, en la que los beneficios sean considerados como beneficios de sus socios o participantes y repartidos entre ellos, aún en el caso de que la persona jurídica no tenga ánimo de lucro para sí misma.
d Disponer de domicilio social y representación permanente en la provincia de Castellón, así como una estructura que garantice el desarrollo de la actividad para la que se solicita la concesión de subvención. La resolución recaída primará la acreditación de la disponibilidad de un domicilio social en la provincia de Castellón, por parte de la Entidad solicitante, al menos con un año de antelación con referencia a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
e Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. Las Asociaciones y Entidades Federativas de Jubilados y Pensionistas, que reúnan los los siguientes requisitos:
a Estar legalmente constituidas, provistas de CIF e inscritas formalmente como tales, en los correspondientes Registros Oficiales, al menos con un año de antelación a la fecha de publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.
b Disponer de domicilio social en la provincia de Castellón.
c Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Plazo de formalización de solicitudes: veinte días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.
Publicación de las Bases de la Convocatoria: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón número 43 de 9 de abril de 2020.
Dotación económica: seiscientos ochenta mil euros 680.000,00 €.
Recursos: Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Castellón en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Todo ello de conformidad con la redacción vigente de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
Castellón, 2020-05-12.
Vicepresidenta delegada de Bienestar Social, Patricia Puerta Barberá.

CVE: 20200500580039

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 14/5/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaeseSpagna

Data14/05/2020

Conteggio pagine28

Numero di edizioni4552

Prima edizione20/01/2011

Ultima edizione15/06/2024

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