Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 20/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

Núm. 47.18 de abril de 2020

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

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ADMINISTRACIÓ AUTONMICA /
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
CONSELLERIA DECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORS PRODUCTIUS, COMER I TREBALL /
CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO
01150-2020
SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO
Resolución y articulado del Convenio Colectivo del Sector Supermercados y Autoservicios de la Provincia de Castellón, Código 12001375011988
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para las empresas de SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS de la provincia de Castellón, presentado en esta Dirección Territorial en fecha 23 de marzo de 2020, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L.
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 2.1º del Real Decreto 713/10, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Castelló, 7 de abril de 2020.
EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, José Vicente Andrés Peñarroja.

ÁMBITO
Artículo 1. Ámbito Territorial El presente Convenio Colectivo será de aplicación en toda la provincia de Castellón.
Artículo 2. Ámbito funcional El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales de las empresas dedicadas a la venta al por menor de productos alimenticios, Droguería y Perfumería que se faciliten al cliente en forma de Autoservicio.
Artículo 3. Ámbito personal Las normas contraídas en el presente Convenio serán de aplicación obligatoria para todo el personal, tanto fijo como eventual que preste sus servicios en las empresas a que se refiere el art. 2º con la exclusión del Personal de Alta Dirección que se regulará por el Decreto 1382/1985, de 12 de Agosto de 1985.
Artículo 4. Ámbito temporal El presente Convenio, independientemente de su fecha de publicación, entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
De conformidad con el artículo 86 del vigente Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio se prorrogará de año en año, al finalizar su vigencia, si no mediara denuncia expresa de las partes.
Denunciado el Convenio, si en el plazo de dos años no se hubiera alcanzado un acuerdo, las partes podrán acudir a los procedimientos de mediación y/o arbitraje establecidos al efecto. Caso de no acordarse la firma del convenio se estará a lo que la legislación al efecto determine.
La representación que promueva la denuncia del Convenio, lo comunicará a la otra parte con una antelación mínima de dos meses, de forma fehaciente, expresando la representación que se ostenta.
Si la autoridad laboral estimase que el presente Convenio conculcara la legalidad vigente, o lesionara gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la jurisdicción competente, la cual, previa audiencia de las partes, adoptará las medidas que procedan al objeto de subsanar supuestas anomalías.
Artículo 5.
Todas las mejoras concedidas por este convenio tendrán carácter de compensables y absorbibles, con las ya establecidas en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea el origen de la causa de ellas, formando un todo orgánico e indivisible y a efectos de aplicación serán consideradas global y anualmente.
La situación económica personal considerada como percepción económica anual, será mantenida si es superior a las normas del presente Convenio.
Artículo 6. Jornada Laboral La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual o de 1790 horas anuales, de Lunes a Sábado, incluido la jornada de la tarde y según la distribución que efectúe la empresa, previa negociación con los representantes de los trabajadores; en caso de no haber acuerdo, será el marcado por la empresa.
El exceso de jornada se compensará o bien retribuido a precio de hora extraordinaria o bien en tiempo de descanso equivalente a la hora extraordinaria, siempre de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa.
No obstante ello, los trabajadores que ocupen puestos de trabajo necesarios para la iniciación o terminación de la actividad, deberán realizar la jornada laboral que la empresa determine para poder tener a punto la actividad comercial en el momento de la presencia del público, considerándose las mismas como toma y deje del servicio. El tiempo de trabajo prolongado no computará a efectos de los límites de horas extraordinarias, aunque se abonarán por este concepto a razón de 7,27 euros/hora en 2019, y 7,43 euros/hora en 2020.
Así mismo la totalidad de los trabajadores se obligan a realizar, fuera de la jornada laboral, las labores propias de Inventario General, dos veces al año y de Sección cada treinta días, computándose el exceso de jornada como horas estructurales de obligado cumplimiento, siendo abonadas las horas de exceso por este concepto a razón de 7,27 euros/hora en 2019, y 7,43 euros/hora en 2020.
El medio día, de descanso, además del domingo se podrá acumular a cualquier día laboral de la semana y obligatoriamente se disfrutará a la semana siguiente y el día pendiente en un plazo de un mes a elección del trabajador.
Flexibilidad horaria El calendario laboral de cada empresa se confeccionará sobre la base de las horas anuales de trabajo efectivo de cada año.
La empresa podrá disponer de hasta un máximo de un 7% de las horas totales del citado calendario anual, variando la distribución de jornada inicialmente establecida sin sobrepasar el límite que como jornada ordinaria fija la legislación, sin más requisitos que los siguientes:
a La empresa preavisará con un mínimo de seis días de antelación a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores afectados individualmente del uso de las mismas.
b El disfrute compensatorio de dichas horas deberá realizarse dentro del año natural y por días completos o de manera continua.

CVE: 20200400470024

CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS DE SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN 20192020
Código 12001375011988
PREÁMBULO
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo reiteran, con la firma del mismo, la voluntad compartida de dar continuidad a este ámbito de negociación pese a las circunstancias derivadas de las previsiones del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019 y del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020. En consecuencia, se hace constar expresamente la directa aplicación de lo previsto en el artículo 3 de las citadas normas para su cumplimiento.

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 20/4/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaeseSpagna

Data20/04/2020

Conteggio pagine16

Numero di edizioni4552

Prima edizione20/01/2011

Ultima edizione15/06/2024

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