Boletín Oficial de Cantabria del 29/11/2019 - Ordinario
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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario
VIERNES, 29 DE NOVIEMBRE DE 2019 - BOC NÚM. 231
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE SANTANDER
CVE-2019-10329
Notificación de sentencia 426/2019 en procedimiento despido objetivo individual 549/2019.
Doña Lucrecia de la Gándara Porres, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santander, Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de despido objetivo individual, con el nº 0000549/2019 a instancia de ROSA MARÍA DÍAZ HERRERO frente a CONTRATAS DE ASFALTOS Y CAMINOS, SL, y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en los que se ha dictado sentencia nº 426/2019 de 19 de noviembre del 2019, del tenor literal siguiente:
FALLO
En atención a lo expuesto, se estima íntegramente la demanda interpuesta por D. Rosa María Díaz Herrero contra CONTRATAS DE ASFALTOS Y CAMINOS, SL, y, en consecuencia:
1. Se declara la extinción del contrato de trabajo a fecha de la presente resolución -19 de noviembre de 2019-.
2. Se condena a CONTRATAS DE ASFALTOS Y CAMINOS, SL, a abonar a D. Rosa María Díaz Herrero la cantidad de 4.037,67 € euros más los intereses del art. 29.3 ET.
3. Se condena a CONTRATAS DE ASFALTOS Y CAMINOS, SL, a indemnizar a D. Rosa María Díaz Herrero en la cantidad de 24.686,70 euros.
ADVERTENCIAS LEGALES
Medios de impugnación:
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que deberá anunciarse en este Órgano Judicial dentro del plazo de CINCO DÍAS contados desde el siguiente a su notificación.
Depósito para recurrir:
Para la admisión del recurso se deberá acreditar al anunciarse el mismo haber constituido un depósito de 300 €, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, sindicatos, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidades locales, las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales.
Consignación para recurrir:
Número de cuenta de depósitos y consignaciones:
Los depósitos y consignaciones deberán ingresarse en la Cuenta de depósitos de este Juzgado:
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CVE-2019-10329
Si recurriese la demandada no beneficiaria de justicia gratuita deberá consignar además el importe total de la condena en ingreso individualizado por tal concepto.
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