Boletín Oficial de Cantabria del 19/7/2022 - Extraordinario
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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario
MARTES, 19 DE JULIO DE 2022 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 32
1.2. Se seguirán las actuaciones específicas previstas en la Estrategia de Vigilancia y Control frente a COVID-19 que adopte la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las actuaciones adicionales respecto al manejo de casos confirmados, cuando así se considere necesario en situaciones o ámbitos específicos.
2. Uso obligatorio de mascarillas.
El uso obligatorio de mascarillas se regirá por lo dispuesto en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, o, en su caso, en los eventuales Reales Decretos que pueda dictar el Gobierno en virtud de la habilitación normativa contenida en la Disposición final séptima de la citada Ley.
3. Régimen específico de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y sociales y en centros docentes.
3.1. La actividad desarrollada por los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, se regirá por las resoluciones en materia de desinfección, prevención, acondicionamiento y organización que adopte la Consejería competente en materia de sanidad, que deberán ser previamente informadas por la Dirección General de Salud Pública.
3.2. La actividad desarrollada por los centros, servicios y establecimientos sociales, públicos y privados, se regirá por las resoluciones en materia de desinfección, prevención, acondicionamiento y organización que adopte la Consejería competente en materia de servicios sociales, que deberán ser previamente informadas por la Dirección General de Salud Pública.
3.3. La actividad desarrollada por los centros docentes no universitarios, públicos y privados, ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria se regirá por las resoluciones en materia de desinfección, prevención, acondicionamiento y organización que adopte la Consejería competente en materia de educación, que deberán ser previamente informadas por la Dirección General de Salud Pública.
3.4. La actividad desarrollada por los centros docentes universitarios, públicos y privados, ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria se regirá por las resoluciones en materia de desinfección, prevención, acondicionamiento y organización que adopte la Consejería competente en materia de universidades, que deberán ser previamente informadas por la Dirección General de Salud Pública. Sin perjuicio de lo anterior, en ejecución y desarrollo de dichas resoluciones, las universidades podrán adoptar protocolos propios.
4. Aplicación de otras medidas en aplicación de la normativa sanitaria.
Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de:
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b las previsiones de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, o, en su caso, en los eventuales Reales Decretos que pueda dictar el Gobierno en virtud de la habilitación normativa contenida en la Disposición final séptima de la citada Ley.
CVE-2022-5797
a las medidas sanitarias específicas que, a la vista de una situación epidemiológica concreta, pueda dictar el Consejero de Sanidad en cuanto autoridad sanitaria al amparo del artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, del artículo 54.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y del artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública.
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