Boletín Oficial de Bizkaia del 16/3/2023
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Source: Boletín Oficial de Bizkaia
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Núm. 53
Jueves, 16 de marzo de 2023
BOB
Pág. 112
El plazo máximo será de tres meses a partir de la fecha de notificación de la resolución en el caso de un único pago; en el caso de pagos fraccionados, el plazo será de 30
días a partir del momento en el que se realicen los diferentes pagos parciales.
La no justificación de la ayuda dará lugar al inicio del proceso de cobros indebidos.
Artículo 9.Causas de denegación 1. Cualquier actuación fraudulenta, detectada con anterioridad, respecto de ayudas municipales, u otros asuntos de competencia municipal.
2. La constancia de signos externos de suficiencia económica, no acordes con los datos de la documentación aportada.
3. Las solicitudes incompletas, falseadas y/o la ocultación de datos.
Artículo 10.Seguimiento Los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Portugalete realizarán el seguimiento de la persona beneficiaria de estas ayudas, a efectos de comprobar que las referidas ayudas se hayan adecuado a los fines previstos y la cobertura de la necesidad que generó la misma.
Artículo 11.Régimen jurídico aplicable Estas ayudas se regirán, por lo dispuesto en las presentes bases reguladoras; por la Ley 12/2008, de 5 diciembre, de Servicios Sociales; la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión; y por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por el RD 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 12.Dotación presupuestaria Se destinará a la concesión de estas subvenciones la cantidad recogida en la convocatoria de las mismas y contemplada para tal fin dentro del Presupuesto municipal de cada ejercicio.
Artículo 13.Publicidad de las concesiones de las ayudas municipales de urgencia No serán objeto de publicidad las resoluciones de las ayudas municipales de urgencia por ser dicha publicidad contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas beneficiarias en virtud de la protección civil del derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, todo ello en aplicación del artículo 20.8 c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14.Disposición adicional
cve: BOB-2023a053
La presente Normativa, además de publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvención BDNS, será expuesta en el Tablón de Anuncios municipal y en la página web www.portugalete.org.
En Portugalete, a 28 de febrero de 2023.El Alcalde, Mikel Torres Lorenzo
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