Boletín Oficial de Bizkaia del 27/3/2020

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Source: Boletín Oficial de Bizkaia

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Viernes, 27 de marzo de 2020

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subvenciones o ayudas, previa consignación presupuestaria para este fin corresponde al diputado general cuando su cuantía no supere los 320.000 euros.
Por todo ello y en virtud de lo establecido en el artículo 9 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, y en el artículo 12 del Reglamento Foral de Subvenciones, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, DISPONGO:

Primero: Conceder y abonar una subvención directa por importe máximo de 160.400
euros a los centros que se relacionan en el Anexo I y por el importe allí establecido.
La subvención será finalista y estará destinada a la compra de tabletas electrónicas que permitan la conexión por videollamada entre los y las familiares y conocidos/as y las personas ingresadas en centros residenciales de personas dependientes o de personas con discapacidad, bien tengan plaza pública o privada.
Se subvencionará la adquisición de una tableta electrónica por cada 25 personas usuarias en cada residencia. Concediéndose, en todo caso, como mínimo una tableta por residencia y despreciándose las cantidades que no alcancen el múltiplo de 25.
Se subvencionará el 80% del precio de adquisición de las tabletas y, en todo caso, no más de 400 euros por tableta y no más de 4.000 euros por centro.
Segundo: La mencionada cantidad se abonará con cargo a las partidas presupuestarias siguientes del ejercicio 2020:
Año 2020.
Orgánico: 0306.
Programa: 231104.
Económico: 73203.
Proyecto número:2010/0003.
Importe máximo: 9.600 euros.
Año 2020
Orgánico: 0306
Programa: 231104
Económico: 74300
Proyecto número: 2010/0003
Importe máximo: 106.400 euros.
Año 2020
Orgánico: 0306
Programa: 231104
Económico: 75100
Proyecto número: 2010/0003
Importe máximo: 44.400 euros.
Tercero: El crédito presupuestario que ampara la concesión es un crédito del capítulo VII Transferencias de inversiones, por lo que solamente podrán destinarse a financiar gastos de inversiones directamente relacionados con el proyecto subvencionado.
En concreto, la subvención deberá destinarse a la compra de aparatos tecnológicos tabletas que posibiliten la comunicación entre las personas ingresadas en centros residenciales para personas dependientes y personas con discapacidad y sus familiares y conocidos/as.
Cuarto: Las entidades beneficiarias de la presente subvención deberán cumplir con los requisitos y obligaciones exigidos por los artículos 12 y 13 de la Norma Foral 5/2005
de Subvenciones, y no incurrir en ninguna de las prohibiciones indicadas en el apartado segundo del artículo 12.
Quinto: Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administra-

cve: BOB-2020a060

Núm. 60

BOB

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Boletín Oficial de Bizkaia del 27/3/2020

TitoloBoletín Oficial de Bizkaia

PaeseSpagna

Data27/03/2020

Conteggio pagine50

Numero di edizioni7604

Prima edizione01/09/1993

Ultima edizione06/06/2024

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