Boletín Oficial de Bizkaia del 2/12/2019

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Source: Boletín Oficial de Bizkaia

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Lunes, 02 de diciembre de 2019

Pág. 181

La unidad funcional término empleado por el artículo 86.3.º TRLCSP, es un concepto jurídico indeterminado que debe ser entendido como aptitud para que el conjunto de las prestaciones que integran el objeto del contrato pueda cumplir por sí mismas una función económica o técnica. Cabe entender que existe unidad funcional si las diferentes prestaciones que integran el contrato no pueden ser separadas sin que sufra menoscabo o detrimento la consecución del fin público perseguido, de modo que puede afirmarse que las prestaciones deben agruparse en un solo contrato en razón de la función que vayan a cumplir y no por su mayor o menor semejanza. En los denominados por el TVCP servicios de ocio infantil y juvenil podrá considerarse que existe mayor o menor semejanza, pero la función que cumplen se considera que cumplen unidades funcionales independientes y que su contratación de forma separada no ocasiona ni menoscabo ni detrimento en la consecución del fin público perseguido, permitiéndose una utilización o aprovechamiento separado.
El fraccionamiento está prohibido en el artículo 86.2.º TRLCSP preceptuándose que no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Por lo tanto, lo determinante es si la finalidad buscada era una reducción de la cuantía en orden a obviar requisitos de publicidad o libre concurrencia, hecho que no es cierto por cuanto en los ejercicios siguientes, años 2018 y 2019, el Ayuntamiento ha vuelto a contratar dichos servicios de forma separada a través del procedimiento abierto simplificado, nuevo procedimiento previsto en la nueva Ley de Contratos 9/2017, en el que constan los correspondientes informes justificativos de no división en lotes, tal y como exige la citada Ley.
En definitiva, el Ayuntamiento considera correcta la contratación de estos servicios del área de Cultura de forma separada, y siempre ha seguido el procedimiento de adjudicación que la Ley de Contratos marcaba en cada momento, en el año 2017 procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía y en los años 2018 y 2019
procedimientos abiertos simplificados.
ALEGACIÓN 6

II.1. Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad. Punto 4
El informe afirma que el Ayuntamiento abonó facturas a la empresa concesionaria de las piscinas y polideportivo por actividades y cursos desarrollados en las instalaciones, sin que el pliego de condiciones prevea dichos pagos.
Alegación El contrato para la gestión de las piscinas y polideportivo no incluía entre las obligaciones del contratista y, por tanto no se retribuía en el canon la prestación de ningún curso ni la organización de ninguna actividad concreta para el Ayuntamiento. La realización o no de estos cursos o actividades lo decide anualmente el Ayuntamiento en el diseño de su política social y cultural.
Estos cursos o actividades natación, gimnasia y otros relacionados con el deporte o la salud fueron contratados con la empresa concesionaria ya que la explotación comercial de la piscina y polideportivo está expresamente contemplada en el pliego de condiciones apartado 4 punto 2.b como un derecho de la empresa concesionaria. La empresa y el Ayuntamiento participan de los ingresos que se generan por la realización de estas actividades complementarias.

cve: BOB-2019a230

Núm. 230

BOB

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA

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Boletín Oficial de Bizkaia del 2/12/2019

TitoloBoletín Oficial de Bizkaia

PaeseSpagna

Data02/12/2019

Conteggio pagine184

Numero di edizioni7606

Prima edizione01/09/1993

Ultima edizione21/06/2024

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