Boletín Oficial de Bizkaia del 5/9/2017

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Source: Boletín Oficial de Bizkaia

Núm. 169

Martes, 05 de septiembre de 2017

BOB

7.1.3. Nuevas instalaciones.
En lo que a instalaciones nuevas se refiere, en este área, en caso de plantearse, serán únicamente autorizadas aquellas que se entiendan necesaria para la investigación, la puesta en valor y conservación/ mantenimiento del conjunto.
Estas se reducirán a su más mínima expresión tal que su impacto visual sea mínimo, el menor número posible y de dimensiones escasas, así como fácilmente desmontables.
La cartelería que indique el interés cultural del lugar y ayude a su interpretación y entendimiento, en caso de que se plantee, en la zona 1 se limitará a una sola estructura en cada cueva que irá colocada, preferiblemente anclada a las estructuras de cierre ya instaladas en los yacimientos, tal que suponga el menor el impacto visual posible. Para la zona 2, en caso de plantearse la necesidad, se entiende suficiente un máximo de dos carteles que ayuden en esta tarea de informar sobre el conjunto de los yacimientos en cueva así como otros valores culturales y naturales. Estos se colocarían preferiblemente en los puntos principales de acceso al área. El material para la elaboración de estas instalaciones deberá ser preferiblemente la madera.
Para asegurar la protección del yacimiento de Baltzola en la zona frente a la boca conocida como Erdikoate, habrá de instalarse una plataforma que asegure la protección de posibles violaciones y saqueos ilegales del subsuelo, abarcando el área en la que se conoce la existencia de yacimiento. Deberá ser una instalación que, aunque anclada en el terreno, pueda desmontarse, en el momento en que la investigación así lo precise, sin alterar el yacimiento. Fuerte, metálica, aunque con estructura de malla o rejilla, permeable, que no supere el nivel del yacimiento, tal que el impacto visual sea mínimo.
Protección que se mantendrá mientras se mantenga la escalada en esta zona.
7.2. Usos tolerados.
7.2.1. De la práctica de la escalada.
Si bien la práctica de la escalada en sí no tiene por qué suponer la pérdida de valores culturales de la cueva de Baltzola, ésta sí hace complejo el arbitrar una solución de cierre y guarda, con absolutas garantías, del yacimiento que sabemos se localiza en la zona central de la galería principal de Baltzola, justo debajo de donde es habitual ver colgados a aquellos que practican la escalada.
Dado que esta cavidad, es un referente a nivel europeo para la práctica de esta disciplina deportiva, se regula este uso como uso tolerable solo en la cueva de Baltzola, aunque deberán ponerse en marcha mecanismos que progresivamente lleven a trasladar esta práctica a otro emplazamiento, incluso en la misma galería, a la boca denominada Gibeltar, lo que posibilitaría el cierre del yacimiento, facilitando la custodia y guarda del mismo.
No obstante, se establecen algunas limitaciones y cautelas que se recogen a continuación:
a Queda prohibida la apertura de nuevas vías de escalada en el tramo que va desde la entrada principal Baltzola o el Portalón hasta rebasar Erdikoate, tal que esta práctica, si bien se puede mantener con cautelas, tienda a minimizarse y pueda ir trasladándose al extremo opuesto de la gran galería Gibeltar.
b Queda prohibida la reposición de los clavos que ahora mismo se encuentran al interior de la cavidad en la zona que va desde el Portalón hasta pasar Erdikoate.
c Habrá de colocarse una instalación que asegure la protección de posibles violaciones y saqueos ilegales del subsuelo de la zona frente a Erdikoate, donde se conoce la existencia de yacimiento, tal y como se recoge en el apartado anterior de este mismo artículo 7.1.3
d Durante los periodos en los que se desarrollen trabajos de investigación en la cueva, quedará prohibida la práctica de la escalada, y acceso a la misma, debiendo articularse mecanismos de cierre y guarda con garantías para la investigación y el equipo que lo lleve a cabo. El director responsable de dicha investigación deberá comunicar, con una antelación de 15 días al menos, el comienzo de los trabajos al ayuntamiento, tal
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cve: BOB-2017a169

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA

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Boletín Oficial de Bizkaia del 5/9/2017

TitoloBoletín Oficial de Bizkaia

PaeseSpagna

Data05/09/2017

Conteggio pagine116

Numero di edizioni7606

Prima edizione01/09/1993

Ultima edizione21/06/2024

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