Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz del 15/10/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz

Área de Igualdad, Juventud y Residencia Universitaria "Hernán Cortés"

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Igualmente, se entregará a las personas o entidades premiadas un detalle conmemorativo del mencionado premio obtenido.
El acto de entrega de los premios se celebrará un acto público, organizado por la Diputación de Badajoz, a través de la Delegación de Igualdad y Juventud, cuya fecha, hora y lugar de celebración será comunicado a personas y entidades premiadas.
Cuarta.- El presupuesto máximo disponible para la concesión de los premios que se entregarán a los/as ganadores/as es de quince mil euros 15.000,00 euros, que se imputarán a la aplicaciones presupuestarias 230/94223/46200/0500/ y 230/94223/48000/0500 de los presupuestos anuales vigentes de la Diputación de Badajoz, a cuyos efectos se ha realizado la correspondiente retención de crédito. A estos premios les serán de aplicación las normativas fiscales en vigor. La concesión de los premios queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
De la misma forma, debido a las categorías de los premios se debe atender al art. 58.4 Reglamento de la Ley de Subvenciones que determina que "cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria pero si de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión".
Quinta.- La presente convocatoria no tiene carácter de subvención, siendo de aplicación supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La solicitud de concesión de premios realizada en favor de cualquier candidatura deberá contar con el consentimiento implícito o explícito de esta, si bien no será necesario acreditarlo formalmente en la solicitud ni posteriormente.
La participación en la presente convocatoria supone la aceptación expresa y sin condiciones de las bases que la regulan.
Sexta.- Las solicitudes, que se dirigirán al Presidente de la Diputación de Badajoz, podrán ser presentadas por las mancomunidades, ayuntamientos, entidades locales menores y oficinas de Igualdad de la provincia de Badajoz en el modelo que figura como anexo I de esta convocatoria, de conformidad con las normas que regulen su propio funcionamiento. Las mancomunidades, ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Badajoz no podrán postularse a sí mismas para ninguno de los premios.
Podrán ser propuestas como candidatas aquellas asociaciones, federaciones, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o entidades vinculadas a la provincia de Badajoz o a cualesquiera de sus municipios que, por su trabajo, actividad, trayectoria, compromiso o dedicación, contribuyan o hayan destacado en la consecución de valores relacionados con los ámbitos de la actividad recogidos en el artículo 2; así como el trabajo en favor de los derechos de las mujeres, en la lucha contra la discriminación por razón de sexo y hayan contribuido a la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Las solicitudes deberán identificar con nombres y apellidos o denominación social la candidatura y deberán indicar, a decisión de la Institución proponente, la modalidad de premio que se considera más adecuada por los méritos de la misma.
Las solicitudes deberán acompañarse de los siguientes documentos:
a Certificado expedido por la Secretaría u órgano equivalente de la entidad solicitante que acredite que la solicitud se ha formulado por el órgano competente.
b Memoria justificativa de las razones y méritos que, a juicio de la entidad solicitante, hagan a la candidatura propuesta merecedora de la concesión del Premio, identificando las personas, proyectos, actividades o trabajos que hayan contribuido en mayor medida a dicho merecimiento.
Séptima.- El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, por el conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS.
Las solicitudes se tramitarán por vía electrónica mediante su presentación a través del Registro Electrónico ubicado en la página principal de Diputación de Badajoz en la dirección electrónica que a continuación se describen así como a través de cualquier otro medio electrónico habilitado:
https sede.dip-badajoz.es No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1 Planta www.dip-badajoz.es/bop
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Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz del 15/10/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Badajoz

PaeseSpagna

Data15/10/2021

Conteggio pagine37

Numero di edizioni3533

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione21/06/2024

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