Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz del 20/8/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz

Delegación de Igualdad y Juventud
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Tercero: Se determina en la base 2 de la convocatoria el numero de plazas ofertadas para el cursos 2020-2021, estableciéndose en la misma, que debido a la actual crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID -19 y sus consecuencias, la ocupación de étas y su número, estará supeditado a las medidas que puedan determinar las autoridades sanitarias al inicio del curso o durante el transcurso del período académico.
Cuarto: La base 7 de la convocatoria establece que se publicarán en anexos individualizados, la relación de solicitantes beneficiarios por sexo así como las correspondientes listas de espera y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación motivada del resto de solicitudes. Dicha resolución se publicará en el BOP, en la página web de la Diputación de Badajoz y en el tablón de anuncios de la Residencia y en la Oficina de Información Administrativa.
En virtud de lo dispuesto en la base 8 que regula la convocatoria de plazas de residencia, alojamiento y manutención en la Residencia Universitaria Hernán Cortés para el curso 2020-2021, procede dictar la siguiente.
RESOLUCIÓN
Primero: Admitir como residentes en la Residencia Universitaria Hernán Cortés para el curso 2020-2021 a los solicitantes que se relacionan en el anexo I listado de hombres admitidos y anexo II listado de mujeres admitidas, adjuntos a esta resolución.
Establecer listas de espera para los solicitantes relacionados en el anexo III listado de hombres en lista de espera y anexo IV
listado de mujeres en lista de espera, adjuntos a esta resolución.
Excluir a los solicitantes que figuran en los anexos V de esta resolución, por los motivos que se detallan en el mismo.
En el caso que la autoridad sanitaria determine que el número de plazas que puedan ofertarse o que en su momento puedan ser disfrutadas, sea inferior al número inicialmente previsto, se aplicarán los criterios de prioridad determinado para este supuesto en la base 2 de la convocatoria, respetándose el número de orden contenido en el anexo I y II de la presente resolución, sin que en ningún caso esta situación pueda generar derecho alguno de indemnización por parte de la Diputación Provincial de Badajoz para quienes puedan verse afectados por la decisión adoptada por la autoridad competente en materia de salud pública Segundo: La renuncia de la plaza por cualquiera de las personas admitidas, tanto antes de iniciar el curso académico, como durante el mismo, se realizará conforme al procedimiento establecido en la base 8 de la convocatoria Tercero: La adjudicación de plazas de residencia, alojamiento y manutención será revocada en cualquier momento, en caso de constatarse que la solicitud incurrió en ocultación o falseamiento de los datos económicos, académicos o personales, iniciándose expediente de reintegro por la Diputación contra el beneficiario de dicha beca de estancia y alimentación por el importe que hubiera obtenido.
Para cubrir la plaza que se quedara vacante por este motivo, se seguirá el procedimiento establecido en la base 8 de esta convocatoria.
Cuarto: Una vez publicada la relación de solicitantes beneficiarios, estos abonarán, en el plazo de dos días hábiles, la cantidad de 200,00 euros en concepto de fianza por reserva de plaza y para cubrir los posibles desperfectos ocasionados en las dependencias de la residencia conforme al anexo VII que se presentará acompañado del justificante de ingreso bancario en cualquiera de los registros a que se refiere la base 5.4.
La fianza se devolverá al finalizar el curso académico, salvo que la petición de devolución esté motivada por no obtener plaza en la facultad o escuela universitaria donde pretendiera matricularse el/la solicitante y se viera obligado a seguir estudios en centros fuera de Badajoz. En tal supuesto, y previa acreditación de aquellos extremos, se reintegrará la totalidad del importe correspondiente. El ingreso de la fianza se realizará en la cuenta ES/36/2048/1299/8534/0000/0833.
Quinto: Los residentes que hubieran obtenido plaza en la Residencia Universitaria serán beneficiarios de una beca destinada a sufragar los gastos de alimentación y estancia en la residencia. Estas becas serán incompatibles con las concedidas por cualquier otra Administración Pública para las mismas finalidades o por los mismos conceptos y con la beca de residencia concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y con la de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por lo que los beneficiarios de las mismas deberán comunicar a la Dirección de la Residencia la concesión de cualquier otra beca de la que hayan sido beneficiarios, en un plazo inferior a quince días desde la comunicación de la concesión, sin perjuicio de las comprobaciones que la propia Diputación pueda realizar.
Sexto: Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, en los términos del artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1 Planta www.dip-badajoz.es/bop
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Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz del 20/8/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Badajoz

PaeseSpagna

Data20/08/2020

Conteggio pagine70

Numero di edizioni3063

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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