Boletín Oficial de Aragón del 12/06/1980

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Source: Boletín Oficial de Aragón

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DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON
Descomposición gasto
Capítulo VII.
731

Satisfecho de 1ener/31 may
Explicación del gasto
Numeración
TOTAL CAPITULOVII

841

Total por artoy capít.

31.350.929

31.350.929

31.350.929

31.350.929

31.350.929

31.350.929

300.000

300.000

1.500.000

1.500.000

Variaciones de activos financieros
Adquisición de Adquisición de de acciones de Concesión de plazo:
Art. 86. Concesión de plazo:

Art. 83.
Art. 84.
Compra Art. 85.

Total por conceptos
Transferencias de capital
Art. 73. A entes territoriales:
De una nave ganadera y a Huesca, Teruel Y Zaragoza

Capítulo VIII.

Previsiones junio a dici.

obligaciones:
acciones:
sociedades préstamos a corto préstamos
TOTAL CAPITULO VIII

a largo

1.800.000
1.800.000

1.800.000

1.800.000

Memoria adjunta al presupuesto de gastos del ejercicio de 1979
l.

PRORROGA DEL PRESUPUESTO DE 1978

El gran retraso sufrido en la aprobación de los presupuestos generales del Estado durante este ejercicio de 1979 ha obligado, en virtud de lo establecido en el artículo 56 de la Ley General Presupuestaria, a que todos los entes públicos, territoriales e institucionales hayan de prorrogar el presupuesto del ejercicio anterior 1978.
Todo ello ha determinado la necesidad de una serie de normas para regular el evento señalado, entre las que destaca el Real Decreto 115/1979,de 26 de enero, relativo a las prórrogas trimestrales de los presupuestos de las Corporaciones locales.
La Diputación General de Aragón, como ente cvyo presupuesto se nutre fundamentalmente de las dotaciones del Estado, no ha podido estar ajena a la problemática planteada. Y en una aplicación 811alógicade los preceptos citados se ha visto obligada a prorrogar trimestralmente los presupuestos del ejercicio de 1978.Lo que a tal fin fue comunicado oportunamente a ese Consejo de Gobierno.
Superadas las dificultades descritas se presenta el actual proyecto de presupuesto, que contiene las innovaciones estructurales a las que nos referiremos, para la consideración del Pleno del Consejo de Gobierno.
11. ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA
Dos son los aspectos a destacar en este apartado, uno cuantitativo, y es que en el presente ejercicio no se cuenta con las dotaciones que las Diputaciones Provinciales hicieron a favor de la D.G.A. en 1978, y otros cualitativos. En primer lugar, señalar que dado el hecho político de un cambio de legislatura durante el ejercicio en curso de 1979
se han producido mutaciones de criterios administrativos
y económicos en el seno de la D.G.A., lo que obliga a un análisis diferenciado de esos dos períodos y que en la técnica presupuestaria lo hemos resuelto haciendo un distingo entre las aplicaciones efectuadas hasta 31 de mayo de 1979 y las previsiones posteriores del resto del ejercicio, lo que a su vez puede condicionar las valoraciones que se realicen en cuanto a la liquidación del presupuesto.
Quizá lo más destacable sea señalar que en su estructura externa también ha sufrido el presupuesto de la D.G.A.
mutaciones importantes. Se ha pasado, por un lado, de una estructura cerrada y departamental a una estructura globalizada y general, en la que si bien se tienen en cuenta las previsiones de los distintos Departamentos de la D.G.A., no obstante éstas se ordenan exclusivamente en base a capítulos, artículos y conceptos estrictamente presupuestarios. Esto determina, por otro lado, que se esté a una formulación presupuestaria que permita una clasificación económica y funcional totalmente acorde con lo que exigen las modernas técnicas presupuestarias. Ahora bien, esta estructura no se ha realizado de manera caprichosa, sino que, siguiendo el criterio técnico del Consejero señor Tisaire y en base a argumentos pragmáticos y de eficacia, se ha adaptado a la propia estructura presupuestaria del Estado, a la que se refiere la Orden de 15 de marzo de 1979,desarrollada por la resolución de la Dirección General de Presupuestos de 27 de marzo. Todo ello comporta una serie de ventajas, no sólo de análisis, sino de estabilidad en los criterios y sobre todo de posible consolidación en su día de los distintos cuerpos presupuestarios, para un mejor conocimiento del gasto público del país. De ahí la exigencia futura que en dicho sentido recogerá la prevista Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas.
El Presidente, Juan-Antonio Bolea Foradada

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de Aragón del 12/06/1980

TitoloBoletín Oficial de Aragón

PaeseSpagna

Data12/06/1980

Conteggio pagine16

Numero di edizioni7645

Prima edizione11/04/1978

Ultima edizione12/06/2024

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