Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 4/09/2020

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

d Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
f Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

i Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta Ley.
2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b del apartado 1 de este artículo.
Quedan expresamente excluidas aquellas Entidades que, habiendo obtenido subvenciones en ejercicios anteriores al Instituto Ceutí de Deportes, no hubieran justificado en el tiempo y forma establecidos al efecto.
4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones se permite compatibilizar esta subvención con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualesquiera organismos públicos o privados, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones y ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la LGS, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
5.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
Los Clubes y Federaciones Deportivas interesadas deberán presentar una única solicitud, cualesquiera que sea el número de actividades o competiciones que organice, firmadas por el Presidente de la misma, en el modelo oficial que figura en:
https sede.ceuta.es/
Dichas solicitudes, deberán presentarse en el plazo de 15 días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1 Relación detallada de actividades realizadas en el año 2019, aportando, entre otras, la siguiente documentación:
- Descripción de las actividades deportivas y sociales que desarrolla el club, así como de su trayectoria deportiva.
- Liquidación del estado de ingresos y gastos del ejercicio 2019.
2 Relación detallada de las actividades a subvencionar, aportando, entre otras, la siguiente documentación:
- Certificado del número de licencias deportivas expedidas por la federación correspondiente, agrupadas por categorías de la temporada 2019/2020 En el caso de que con una misma licencia federativa se participara en dos competiciones, el Club acreditara la participación en ambas competiciones solicitando su conformidad a la Federación correspondiente.
- Certificado del secretario de la entidad deportiva con el VºBº del Presidente conteniendo relación nominal de los deportistas no federados de la temporada 2019/2020 pertenecientes a la entidad, acreditando su participación en las competiciones organizadas.
Solo se admitirá un máximo de 100 deportistas no federados.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 4/09/2020

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaeseSpagna

Data04/09/2020

Conteggio pagine38

Numero di edizioni6173

Prima edizione19/11/1926

Ultima edizione11/06/2024

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