Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 22/02/2019

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

La segunda convocatoria de ayudas fue publicada en el BOCCE EXTRAORDINARIO núm. 15, de 24 de mayo de 2016, siendo concedidas mediante resolución definitiva de 15 de septiembre de 2016 BOCCE núm. 5.612, de 27 de septiembre de 2016-.

La tercera convocatoria de ayudas fue publicada en el BOCCE núm. 5.683, de 2 de junio de 2017, siendo concedidas mediante resolución definitiva de 6 de julio de 2017 BOCCE núm. 5.698, de 25 de julio de 2017.
La cuarta convocatoria de ayudas fue publicada en el BOCCE núm. 5.762, de 6 de marzo de 2018.
Mediante la presente Resolución, se pretende modificar determinado contenido del texto regulador vigente, al objeto de adaptarse a nuevas necesidades detectadas.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Considerando lo dispuesto en el Reglamento UE nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Fondo Social Europeo FSE constituye el principal instrumento de la Unión en el desarrollo de la política social y, en particular, en el desarrollo de los recursos humanos y la mejora del funcionamiento del empleo. En este sentido, el FSE apoya medidas de prevención contra el desempleo y de desarrollo de los recursos humanos y de integración social con el fin de promover un elevado nivel de empleo, la igualdad entre hombres y mujeres y la cohesión económica y social. Estas ayudas van destinadas a facilitar el acceso a procesos formativos, para personas en situación de desempleo, con especial incidencia en aquellas en actual o potencial riesgo de exclusión social y laboral.
Las actuaciones objeto del texto regulador se encuentran cofinanciadas por recursos procedentes del Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80%, aportando la Ciudad Autónoma de Ceuta el 20% restante; en cumplimiento del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 11 de julio de 2014, por el que se aprueba el borrador inicial del Programa Operativo del Fondo Social Europeo para Ceuta, período 2014-2020, y el gasto plurianual previsto y necesario para acometer la cofinanciación del 20% requerida por dicho Programa.
En lo no regulado por esta Resolución se estará a lo establecido con carácter general en la normativa reguladora de subvenciones y ayudas públicas, en las Bases Reguladoras Generales aprobadas por la Consejería de Hacienda, Economía y Recursos Humanos de la Ciudad Autónoma de Ceuta y publicadas en BOCCE nº 5.426, de 16 de diciembre de 2014 y, en particular, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de racionalización administrativa; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta publicado en el BOCCE
núm. 4.392, de 18 de Enero de 2005.
Así mismo, habrá de ser tenida en cuenta la normativa europea de aplicación para el Programa Operativo del Fondo Social Europeo para Ceuta, período 2014-2020. Concretamente, el Reglamento Delegado UE 480/2014; el Reglamento UE, EURATOM
1311/2013; los Reglamentos UE 1303/2013, 1304/2013, 1407/2013; el Reglamento de Ejecución UE nº 215/2014 de la Comisión; la Orden ESS/1337/2013; la Orden TIN/2965/2008 y la Decisión C2015 6015 final de la Comisión, de 24 de agosto de 2015, mediante la cual se aprueba el texto definitivo del Programa Operativo del Fondo Social Europeo para Ceuta 2014-2020.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo cual, basándome en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas y bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, HE RESUELTO:
PRIMERO.- Aprobar la modificación de la Resolución de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 27 de marzo de 2017, que establece el marco regulador para la concesión de subvenciones destinadas a la formación de personas en situación actual o potencial de exclusión social, mediante el desarrollo de un itinerario integrado de inserción sociolaboral, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo para Ceuta, período 2014-2020.
Actuaciones incorporadas al Eje Prioritario 2B, Objetivo Temático 9, Prioridad de Inversión 9.1, Objetivo Específico 9.1.1.
Mejorar la inserción sociolaboral de personas en situación de riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción, publicado en el BOCCE núm. 5.674, de 2 de mayo de 2017.
La modificación realizada es la siguiente:
Base 12: Se modifican los Cr iter ios Objetivos de Valor ación de las Solicitudes, del siguiente modo:
Cada uno de los siguientes criterios serán valorados por el Equipo Técnico del Centro Integral EQUAL, distribuyéndose los contenidos y la puntuación máxima de 20 puntos del siguiente modo:
Valoración Formativa 0-5 puntos:
-Lectura comprensiva 0-1: Baja=0; Mediobaja=0,25; Media=0,50; Medioalta=0,75; Alta=1.
-Expresión escrita 0-2,50: Baja=0; Mediobaja=1; Media=1,50; Medioalta=2; Alta=2,50.
-Cálculo 0-1: Bajo=0; Mediobajo=0,25; Medio=0,50; Medioalto=0,75; Alto=1.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 22/02/2019

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaeseSpagna

Data22/02/2019

Conteggio pagine38

Numero di edizioni6173

Prima edizione19/11/1926

Ultima edizione11/06/2024

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