Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 8/06/2018

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

377.-

EXTRACTO DEL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA EXTRAORDINARIA, CELEBRADA POR EL PLENO
DE LA ASAMBLEA DE LA CIUDAD DE CEUTA, EN PRIMERA CONVOCATORIA, EL DÍA ONCE DE MAYO DE
2018.
I.

1º.- Aprobar el deslinde de la finca 4.555 y 4.556 de propiedad municipal sita en Avda. de Otero, Bda. Manzanera, colindante con la finca 4.689 propiedad de INCRASA, en la forma que ha sido realizado y según se detalla en el acta de deslinde y en los planos, a escala, páginas 286-290, que, diligenciados por mí, la Secretaria General del Pleno de la Asamblea, figuran en el expediente.
2º.- Notificar el presente acuerdo a los dueños de las fincas colindantes y a los titulares de los derechos reales afectados por el deslinde, acompañándose de una certificación del acta de apeo del deslinde.
3º.- Proceder al amojonamiento de conformidad al acta.
4º.- Que se rectifique el inventario municipal para recoger el deslinde practicado en la finca 4.555 y 4.556.
5º.- Dar traslado del presente acuerdo al Registro de la Propiedad de Ceuta, adjuntando certificación del acta de apeo del deslinde.

II. 1º.- Aprobar definitivamente, en su apartado de prestación de servicios, la modificación de la ordenanza reguladora del Impuesto sobre Producción, los Servicios y la Importación en Ceuta con el siguiente tenor:
UNO:
Artículo 33. Dos. Las prestaciones de servicios tributarán al tipo general del 4 %, con las siguientes particularidades:
1. Se aplicará el tipo de gravamen del 10 % a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión. A efectos de lo anterior se entenderán por servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión los descritos en la normativa común del IVA.
2. Con las excepciones establecidas en el punto 5 de este artículo, tributarán a un tipo de gravamen del 9 % las siguientes actividades:
a Las actividades incluidas en la Agrupación 84 de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
b Los servicios de saneamiento, limpieza y demás incluidos en la Agrupación 92 de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, a excepción de las correspondientes a la agrupación 9221.1 que tributarán al 6 % cuando el destinatario de los servicios no pertenezca al Sector Público.

3. Tributarán al tipo reducido del 2 % las siguientes prestaciones de servicios:
a
Las prestadas por restaurantes de un tenedor, y por los demás bares y cafeterías del epígrafe 673.2, así como las actividades de restauración comprendidas en el epígrafe 677.9 de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
b Los servicios de auto taxis, así como los de transporte terrestre urbano colectivo de viajeros.
4. La prestación del servicio de abastecimiento de agua potable tributará al tipo de gravamen del 1 %.
5. Tributarán a un tipo de gravamen de 6 % las actividades profesionales, artísticas y empresariales incluidas en el Anexo 3 de esta Ordenanza, así como las actividades incluidas en la agrupación 75 del Impuesto sobre Actividades Económicas.
DOS.
Las modificaciones propuestas en el punto UNO anterior entrarán en vigor el día primero del trimestre natural siguiente al día de la publicación del acuerdo plenario en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
2º.- Facultar a la Consejera de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, para cuanto sea preciso al debido cumplimiento de lo acordado, y en particular para, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, instruir el procedimiento conducente a la publicación de los acuerdos adoptados en el Boletín Oficial de la Ciudad, fecha a partir de la cual producirá su entrada en vigor en los términos anteriormente previstos.
III. A Apr obar pr ovisionalmente la modificación de la Or denanza Fiscal Regulador a del Impuesto sobr e la Pr oducción, los Servicios y la Importación, consistente en la adición de un apartado, el ocho, al artículo 91 de dicha norma, con el siguiente contenido:
Artículo 91. Importaciones.

Ocho.
Se crea el Registro de Importadores de la Ciudad de Ceuta, como instrumento electrónico de la gestión del Impuesto y sujeto a las siguientes prescripciones:
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

3.622

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 8/06/2018

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaeseSpagna

Data08/06/2018

Conteggio pagine30

Numero di edizioni6173

Prima edizione19/11/1926

Ultima edizione11/06/2024

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