Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 30/6/2023 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

El art.9 de la ORVFE señala que las instalaciones deberán contar al menos con un informe técnico que comprobará la siguiente documentación que el interesado deberá aportar:

Memoria descriptiva del elemento en la que se indicará el uso a que se desea destinar, los datos constructivos y de ejecución, materiales empleados en su fabricación, acabados, etc.
Plano a escala conveniente de la planta y alzados del elemento.
Fotografías y perspectivas, en su caso, del elemento con sus características de conservación, reposición y reparación.
Boletín de instalación eléctrica de la instalación.
Certificado de revisión de las instalaciones de protección contra incendios.
Cuantos documentos o datos considere oportuno aportar al interesado, para un mejor conocimiento del elemento presentado y su posterior explotación.
Memoria descriptiva de la actividad con indicación de los productos que pretende vender, cuantificando los volúmenes de producción, almacenamiento y desecho correspondientes. Descripción de la maquinaria, equipos industriales y demás instalaciones técnicas. Justificación del cumplimiento de la normativa higiénico-sanitaria que le es de aplicación por la actividad a la que se pretende destinar.

CUARTO.- En relación al otorgamiento de las licencias , el procedimiento se establece en el art. 18 de la ORVFE , que se remite al art.14 donde se indica que la adjudicación de puestos se efectuará mediante resolución de la PresidenciaAlcaldía o Consejero en quien delegue , previo informe técnico en los términos del art.9 de esta Ordenanza.
No obstante, no se regula un procedimiento de adjudicación , lo que se hace necesario en base al principio de concurrencia competitiva y publicidad que debe presidir cualquier procedimiento para garantizar el principio de igualdad , si bien no de manera tan rígida que desvirtúe la propia inmediatez que requiere la instalación de dos puestos ambulantes que expendan por los productos alimenticios envasados que se indiquen por los Servicios Técnicos de la Consejería de Sanidad , ya que se trata de un asunto de urgencia por estar produciéndose ya los primeros desplazamientos de ciudadanos a través de la frontera EspañaMarruecos sita en la Ciudad , tal como queda justificado en el informe de necesidad de la DG de Protección Civil que se incorpora al expte., para lo cual se pueden aplicar los criterios establecidos en los arts. 33 de la Ley 39/2015 que en relación a la tramitación de urgencia, permite la reducción de plazos a la mitad cuando razones de interés público lo aconsejen así co mo en el art. 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público LCSP que prevé en su apartado 1 lo siguiente Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada.
Por lo expuesto, parece razonable y justificado que para llenar este vacío normativo se acuda a la Modificación de la Ordenanza Reguladora del otorgamiento, aprovechamiento y utilización de kioscos, BOCCE 4.613 de 2 de marzo de 2007.
En el art.6 apartado 2 dispone que las licencias se otorgarán directamente a quienes reúnan los requisitos exigidos y presentaren la documentación preceptiva, salvo si por cualquier circunstancia se limitare el número de las mismas. En este caso según el informe técnico el número de emplazamientos está limitado a 2. Así pues, lo serán por licitación de entra las solicitudes que reúnan los requisitos señalados.
Se otorgarán en base a los siguientes Criterios de adjudicación valorándose las circunstancias expuestas de acuerdo con el siguiente baremo:
1º Circunstancias de necesidad como hallarse en situación legal de desempleo, sin protección social por tal motivo: Se valorará con 10 puntos por cada miembro de la unidad familiar del solicitante de la licencia, incluido el propio del solicitante, que se halle en situación legal de desempleo y hasta un máximo de 100 puntos.
2º Pertenecer a familia numerosa en la que ninguno de los miembros perciba renta en cuantía superior al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento: Se valorará con 10 puntos al solicitante que pertenezca a familia numerosa. Asimismo, se valorará con 10 puntos por cada miembro existente en la unidad familiar de dicha familia numerosa del solicitante, incluido el propio solicitante, que no perciba renta en cuantía superior al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. Todo ello hasta un máximo de 100 puntos.
3º Padecer discapacidad física, psíquica y/o sensorial, siempre y cuando la misma no impida el desarrollo de la concreta actividad de que se trate: Se otorgará 1 punto a cada grado de discapacidad que acredite el /la solicitante mediante certificado del Instituto de Mayores o Servicios Sociales IMSERSO, u órgano competente de la Administración Estatal, hasta un máximo de 100 puntos.

En el supuesto de que alguno de los solicitantes se encontraren simultáneamente en todas o algunas de las situaciones anteriormente señaladas se sumarán todas las actividades en las que se encuentre el solicitante a los efectos de obtener puntuación completa derivada del citado sumatorio.
En caso de empate entre dos o más licitadoras, se adjudicará por sorteo en presencia de Secretaria General o Notario.
La valoración se llevará a cabo por una Comisión de Valoración que será creada por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos y publicada en el B.O.C.C.E.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 30/6/2023 - Extraordinario

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaeseSpagna

Data30/06/2023

Conteggio pagine6

Numero di edizioni492

Prima edizione31/03/2004

Ultima edizione21/06/2024

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