Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 27/10/2021 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

AUTORIDADES Y PERSONAL
122.-

DECRETO de la Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública, Doña Kissy Chandiramani Ramesh, por el que se procede a aceptar la abstención de D. Juan Manuel Verdejo Rodríguez en la convocatoria para la provisión de 30 plazas de Trabajador Social de la Ciudad de Ceuta, Grupo A, subgrupo A2, mediante el sistema de concursooposición por turno libre, correspondiente a la Oferta de Empleo Público Complementaria de la Ciudad de Ceuta para el año 2017 y 2019, y Oferta de Empleo Público 2021 de la plantilla de personal laboral de la Ciudad.
1º.- En fecha 22 de octubre de 2021, D. Juan Manuel Verdejo Rodríguez, funcionario de la Ciudad, presenta escrito en el que comunica que incurre en causa de abstención, en la Convocatoria para la provisión de treinta plazas de Trabajador Social publicada en el BOE nº 147 de 21 de junio de 2021 , habiendo sido nombrado miembro del Tribunal Calificador, manifestando que concurre la causa del apartado b del art.23 de la Ley 40/2015.
De acuerdo con lo dispuesto en:
PRIMERO.- La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público regula en el art. 23 la abstención disponiendo que: 1.
Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente. 2. Son motivos de abstención los siguientes:
a Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
3. Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior podrán ordenarle que se abstengan de toda intervención en el expediente.
4. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
5. La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda.
En el caso que nos ocupa, el empleado manifiesta la concurrencia de la causa de abstención prevista en el art. 23.1b de la Ley 40/2015.
Además hay que indicar que, la Base 6.3 de la Convocatoria prevé expresamente que Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
SEGUNDO.- En uso de las atribuciones que le confieren los Decretos de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, de 08 de octubre de 2020 Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta 6034, de 13 de octubre de 2020, HA RESUELTO:
Primero.- En base a los fundamentos jurídicos, se acepta la abstención de D. Juan Manuel Verdejo Rodríguez y, en consecuencia, se deja sin efecto su nombramiento como Presidente Suplente del Tribunal Calificador para la provisión de 30 plazas de Trabajador Social de la Ciudad de Ceuta.
Segundo.- Se nombra a D. Antonio Amado Viera Molina como Presidente Suplente del mencionado Tribunal, en sustitución de D. Juan Manuel Verdejo Rodríguez.

Tercero.- Lo que le comunico, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación arts. 123.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio. No obstante, lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Firmado digitalmente en Ceuta, en la fecha indicada.
KISSY CHANDIRAMANI RAMESH
CONSEJERA DE HACIENDA, ECONOMÍA
Y FUNCIÓN PÚBLICA
FECHA 25/10/2021

MARÍA DOLORES PASTILLA GÓMEZ
SECRETARIA GENERAL
FECHA 26/10/2021

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 27/10/2021 - Extraordinario

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaeseSpagna

Data27/10/2021

Conteggio pagine5

Numero di edizioni492

Prima edizione31/03/2004

Ultima edizione21/06/2024

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