Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 03/02/2025
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Lunes 03 de febrero de 2025
EDICION Nº 11.202
PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA
DIRECCION BOLETIN OFICIAL
Subsecretario: JULIO CESAR FERRO
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Lunes 03 de febrero de 2025
EDICION Nº 11.202
LEGISLACION-NORMATIVA-COMUNICACIONES OFICIALES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 4138-B
DIGESTO JURÍDICO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
ARTICULO 1º: Digesto Jurídico. Consolídense en el Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco, las leyes y sus respectivos textos, ordenados temáticamente, sistematizados, actualizados, fusionados, corregidos, sancionados y publicados desde el 1 de enero del año 2023 al 31 de diciembre del año 2023, junto a todas aquellas que se vean afectadas por éstas y las que contienen remisiones que fueron objeto de adecuaciones, detalladas en los Anexos A, B y F que forman parte de la presente ley, en soporte digital.
ARTÍCULO 2: Leyes Caducas. Declárase la caducidad por plazo vencido, objeto, condición cumplidos u otros supuestos de las leyes que surgen del listado del Anexo C que integra esta ley.
ARTÍCULO 3: Leyes abrogadas implícitamente. Abróganse las leyes y normas de igual jerarquía que se detallan en el listado del Anexo D, por considerárselas implícitamente abrogadas por normas posteriores a su vigencia.
ARTÍCULO 4: Leyes abrogadas expresamente. Apruébase el listado de leyes y normas de igual jerarquía abrogadas expresamente por otras normas que se incluyen en el Anexo E.
ARTÍCULO 5: Leyes de alcance particular. Dispóngase como de alcance particular, las leyes y normas de igual jerarquía que se detallan en el Anexo F que integra esta ley.
ARTÍCULO 6: Leyes unificadas. Determínase que las leyes y normas de igual jerarquía que se detallan en el listado del Anexo G, se encuentran consolidadas en un solo texto normativo como consecuencia de la unificación y fusión normativa.
ARTÍCULO 7: Readecuación temática. Sustitúyense las áreas temáticas y su nomenclatura en que se clasifican las leyes detalladas en el Anexo H.
ARTÍCULO 8: Anexos. Forman parte de la presente ley y se incorporan a los diferentes anexos de la ley del Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco, ley 2396- A, en soporte digital:
a Anexo A: Listado de leyes consolidadas de alcance general desde el 1 de enero del año 2023 hasta el 31 de diciembre del año 2023 en el Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco.
b Anexo B: Cuerpo de leyes consolidadas de alcance general y particular.
c Anexo C: Listado de leyes que se declaran caducas por plazo vencido, objeto o condición cumplidos u otros supuestos.
d Anexo D: Listado de leyes que se abrogan expresamente por considerárselas implícitamente abrogadas.
e Anexo E: Listado de leyes que se encuentran expresamente abrogadas por otras normas.
f Anexo F: Listado de leyes consolidadas de alcance particular desde el 1 de enero del año 2023 hasta el 31 de diciembre del año 2023 en el Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco.
g Anexo G: Listado de leyes fusionadas por haber sido unificadas total o parcialmente.
h Anexo H: Listado de leyes readecuadas temáticamente.
ARTÍCULO 9: Remisiones. Facúltase a la Dirección de Información Parlamentaria para que proceda a adecuar las remisiones de las leyes previstas en el Anexo H y corregir omisiones o errores materiales en el texto de las leyes consolidadas o en cualquiera de sus Anexos.
ARTÍCULO 10: Consolidación legislativa anual. Incorpórase al Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco la normativa resultante de la consolidación mencionada en la presente ley.
ARTÍCULO 11: Publicación en el Boletín Oficial. Ordénase la publicación en el Boletín Oficial de las leyes consolidadas en la Oficina Central: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco CP 3500 Dirección Web http boletin.chaco.gov.ar
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