Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 09/09/2024
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Lunes 09 de Septiembre de 2024
EDICION Nº 11.143
PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA
DIRECCION BOLETIN OFICIAL
Subsecretario: JULIO CESAR FERRO
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Lunes 09 de Septiembre de 2024
EDICION Nº 11.143
LEGISLACION-NORMATIVA-COMUNICACIONES OFICIALES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 4070-I
INSTITUYE EL DÍA DEL CULTIVO HIDROPÓNICO
ARTÍCULO 1º: Institúyese el día 30 de agosto de cada año como el Día del Cultivo Hidropónico, en honor al nacimiento del profesor William Frederick Gericke de la Universidad de California en Berkeley, considerado el padre de la agricultura sin suelo, lo que se conoce como cultivo hidropónico.
ARTÍCULO 2: Incorpórase esta fecha en el calendario turístico provincial o en el lugar de difusión que disponga el organismo competente, para fomentar su desarrollo y promoción.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
Rubén Darío GAMARRA
Carmen Noemí DELGADO
Secretario Presidente DECRETO Nº 1633
RESISTENCIA, Chaco, Jueves 5 de Septiembre de 2024
VISTO:
La actuación electrónica N E2-2024-18785/Ae y la sanción legislativa N 4.070-I; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1º: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa Nº 4.070-I, cuya copia digital, forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Meiriño - Zdero s/c E:09/09/2024
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 4071-C
MODIFICA EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY 4032-C
ARTÍCULO 1º: Modificase el articulo 3º de la ley 4032-C, por la que se crea la Comisión Especial Técnico Revisora para Actualización y Modificación de la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia del Chaco el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 3º: La Comisión estará integrada por:
Oficina: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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