Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 02/09/2024
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Lunes 02 de Septiembre de 2024
EDICION Nº 11.140
PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA
DIRECCION BOLETIN OFICIAL
Subsecretario: JULIO CESAR FERRO
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Lunes 02 de Septiembre de 2024
EDICION Nº 11.140
LEGISLACION-NORMATIVA-COMUNICACIONES OFICIALES
RESOLUCION Nº 1326
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE
1 Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo a la sanción legislativa 4042-I, la que queda redactada conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
Rubén Darío GAMARRA
Carmen Noemí DELGADO
Secretario Presidente ANEXO A LA RESOLUCION Nº 1326
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 4042-I
CREA REGISTRO ESPECIAL DE COMERCIALIZADORES
DE ELEMENTOS Y MATERIALES USADOS
ARTÍCULO 1: Créase el Registro Público Especial de Comercializadores de Elementos y Materiales Usados, en adelante el Registro, en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de compraventa de elementos y materiales usados, en forma permanente o eventual, aun cuando no sea la actividad principal, entre los que se incluyen:
a Chacaritas y generadores de chatarra b Fundiciones c Desarmaderos d Recicladores e Acopiadores Galponeros g Transportistas que trasladen elementos de cualquier naturaleza de las personas inscriptas en el Registro h Todo aquel comercio o en su caso industria que por resolución, resuelva su inclusión el organismo de aplicación.
ARTÍCULO 2: El Ministerio de Gobierno, Justicia, Trabajo y Derechos Humanos en coordinación con el Ministerio de Seguridad será la autoridad de aplicación de la presente ley, para lo cual tendrá estrecha colaboración con todas las áreas del Gobierno provincial con competencias en materias relacionadas y establecerá lazos de cooperación con las nacionales, provinciales y municipales que resulten necesarias para el mejor funcionamiento del mismo.
La autoridad de aplicación podrá solicitar a las autoridades municipales y a la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP, a título de colaboración, los informes y documentación que pudieren suministrar respecto de las actividades especificadas en el artículo 1.
ARTÍCULO 3: La inscripción en el Registro se hará en línea, desde la página web de la autoridad de aplicación en la plataforma Tu Gobierno Digital, llenando el formulario establecido al efecto y agregando la documentación requerida en el mismo, que deberá contener, como mínimo:
a Habilitación municipal.
Oficina: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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