Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 06/09/2023
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Miércoles 06 de septiembre de 2023
EDICION Nº 10.997
PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA
DIRECCION BOLETIN OFICIAL
Subsecretario: Dr. CESAR SEBASTIAN TREJO
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Miércoles 06 de septiembre de 2023
EDICION Nº 10.997
LEGISLACION, NORMATIVA
TRIBUNAL DE CUENTAS
Provincia del Chaco RESOLUCIÓN Nº 101/22 ACUERDO SALA IIEXPTE. Nº 402040321-31649-E Aprueba, con observaciones, la Rendición de Cuentas de la Municipalidad de Resistencia Ejercicio 2021. Inicia Juicio de Cuentas al M.M.O. Gustavo Martín Martínez, a quien se le formula observación con alcance de Reparo; de acuerdo a lo señalado en el Considerando 5º, puntos A ítem 1. Por Secretaría se procede a la apertura del Expediente en el que se tramitará el Juicio de Cuentas, al responsable citado en el artículo 2, notificándose de la presente, emplazándolo por el término de treinta 30 días, plazo máximo establecido por el art. 46º de la Ley Nº 831 A antes Ley 4159 a contestar por escrito las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho a ofrecer descargos y/o pruebas, haciéndole conocer la constitución de la Sala que habrá de entender en la causa.
RESOLUCIÓN Nº 16/23 ACUERDO PLENARIO - EXPTE. Nº 401220316-27887-E No Hace lugar al Recurso de Revisión interpuesto y confirmar la Resolución T.C. Sala I N 141/18 fs. 440/477 en todos sus términos, ratificando la responsabilidad solidaria de contenido patrimonial de los responsables Sres. Roberto Marcelo Lugo, Ricardo Ariel Retamozo y Christian Herman Mller, condenándolos al resarcimiento patrimonial de la suma de pesos Treinta y cinco millones doscientos cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y dos con 23/100 $ 35.258.962,23. Hace saber a los responsables que el monto de la condena deberá hacerse efectivo en este Tribunal de Cuentas, en el plazo previsto por el Art. 84 - Ley N 831-A, bajo apercibimiento de su ejecución judicial por conducto de Fiscalía de Estado, para lo cual se le dará oportuna intervención conforme al Art. 86 del mismo cuerpo legal.
Tiene presente las reservas de derechos efectuada por el Cr. Christian Herman Mller, en el punto 4 del Petitorio de su escrito recursivo fs. 501 y por el Dr. José Alejandro Sánchez en representación de los Sres. Roberto Marcelo Lugo y Ricardo Ariel Retamozo, según lo invocado en el Punto 3 del Petitorio del escrito recursivo fs. 733.
RESOLUCIÓN Nº 89/22 - ACUERDO SALA I EXPTE. Nº 401291220-31476-E Aprueba el Informe Nº 06/2022 de la Fiscal Cra. Liliana Mabel Soto obrante a fs. 66/68 vta. y la Rendición de Cuentas conformada por los Estados Contables del Fondo Fiduciario Fortalecimiento del Mercado Algodonero S/Rendiciones de Cuentas - Ejercicio 2020. Dispone el archivo de las presentes actuaciones de conformidad a lo previsto en el Art. 45 inc. a de la Ley Nº 831-A.
RESOLUCIÓN Nº 92/22 - ACUERDO SALA I EXPTE. Nº 401020321-31560-E Aprueba el Informe N 26/2022 fs. 87/90
vta. elaborado por la Fiscal, Cra. Lorena Andrea Rosales y la Rendición de Cuentas del Fideicomiso Centro Cívico, Cultural, Deportivo y del Sistema de Ciudades de la Provincia del Chaco - Ejercicio 2020..Inicia Juicio de Cuentas al Sr. Aldo Alberto Almirón DNI N 21.349.315, en su carácter de Coordinador de la Unidad Regional Sudoeste, por las observaciones con alcance de Cargo, por la suma de Pesos Ciento dieciséis mil seiscientos treinta y siete con noventa y cinco centavos $116.637,95 en concepto de BIENES NO ENTREGADOS INFRACCION ART. 34 DE LA LEY Nº 831-A de conformidad a lo expresado en el Considerando 2.Por Secretaría, se procede a la apertura del expediente en el que se tramitará el Juicio de Cuentas al responsable, corriéndose traslado del Informe Fiscal fs. 88/89 al Sr. Aldo Alberto Almirón DNI N 21.349.315, emplazándolo por el término de treinta 30 días, plazo máximo permitido por el Art. 46 de la Ley Nº 831 A, a contestar por escrito las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho a ofrecer descargo y/o pruebas y haciéndole conocer la constitución de la Sala que entenderá en la causa. Da intervención al área Juicio Administrativo de Responsabilidad para su dilucidación respecto de la suma de Pesos Un millón ciento ochenta y tres mil trescientos quince con treinta y ocho centavos $ 1.183.315,38, sin perjuicio de lo que en más o en menos pudiera resultar del procedimiento establecido en los Artículos 55º, 60º y concordantes de la Ley Nº 831A, de conformidad a lo señalado en el Considerando 3º Ptos. a y b.
RESOLUCIÓN SALA I N 138/22 EXPTE. N 403191109-23574-E Ordena el archivo de las presentes actuaciones en aplicación de lo normado en el Art. 60- inc. bLey Nº 831-A ex 4159.
Oficina: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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