Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 04/09/2023
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Lunes 04 de septiembre de 2023
EDICION Nº 10.996
PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA
DIRECCION BOLETIN OFICIAL
Subsecretario: Dr. CESAR SEBASTIAN TREJO
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Lunes 04 de septiembre de 2023
EDICION Nº 10.996
LEGISLACION, NORMATIVA
RESOLUCION Nº 1063
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE
1º Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo a la sanción legislativa 3827-G, la que queda redactada de acuerdo con el anexo que forma parte de la presente resolución.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dos días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
Rubén Darío GAMARRA
Lidia Elida CUESTA
Secretario Presidenta Anexo a la Resolucion Nº 1063
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 3827-G
PREVENCIÓN, CONCIENTIZACIÓN Y TRATAMIENTO
DEL JUEGO PATOLÓGICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: Objeto. La presente ley tiene por objeto la prevención, concientización y el tratamiento del juego patológico en todo el territorio provincial.
Entiéndase al juego patológico como una adicción sin sustancia que puede afectar diversos aspectos de la vida de las personas personal, familiar, laboral. social y económico. Una de las características principales de esta adicción es que la persona ve afectada su capacidad para poder auto controlarse en relación con los juegos de apuesta y azar.
ARTÍCULO 2: Objetivos. Son objetivos de la presente ley:
a Disminuir la exposición de las personas jugadoras, en particular de aquellas vulnerables y/o compulsivas a factores, condiciones y situaciones que faciliten el desarrollo del juego patológico.
b Sensibilizar a la sociedad sobre los riesgos y consecuencias perjudiciales para la salud psíquica, emocional y física, como también a la vida personal, familiar, social, laboral y económica Que provoca el juego patológico.
c Ofrecer a quienes padezcan el juego patológico y a sus familiares. herramientas para reducir los daños, sanar la adicción y evitar la reincidencia.
ARTÍCULO 3: Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley Lotería Chaqueña creada por ley 89-C.
ARTÍCULO 4: Funciones de la Autoridad de Aplicación. Serán funciones de la autoridad de aplicación:
a Fomentar el juego responsable y desarrollar campañas educativas, informativas y de publicidad con el propósito de concientizar a toda la población sobre las consecuencias nocivas del juego patológico, incentivando valores y estilos de vida saludables alternativos.
b Establecer una línea telefónica gratuita y/o medios de comunicación alternativos, con atención permanente las 24
horas por parte de personal capacitado, para recibir consultas y brindar información relativa al juego patológico.
Oficina: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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