Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 04/02/2022
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Viernes 04 de Febrero de 2022
EDICION Nº 10.768
Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Viernes 04 de Febrero de 2022
EDICION Nº 10.768
LEGISLACION, NORMATIVA
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y ECONOMIA
A.T.P. ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL
Provincia del Chaco RESOLUCIÓN GENERAL 2107/21
Resistencia, 16 de Diciembre de 2021.
VISTO:
La Resolución General Nº 104/2004 y la Resolución Interna C.A. Nº 5/2021 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77 y las Resoluciones Generales Nº 1485, Nº 1486, y sus modificatorias, de esta Administración Tributaria Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que las mencionadas normativas, están relacionadas con la implementación, en las distintas jurisdicciones, del régimen de recaudación bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y la elaboración de la Comisión Arbitral del Sistema de Recaudación sobre Créditos Bancarios, SIRCREB, aplicable a los contribuyentes comprendidos en los términos del Convenio Multilateral, con la adhesión para contribuyentes locales;
Que en dichas normas también se establecen los procedimientos que deberán regir para la actuación de los agentes de recaudación, las jurisdicciones y los contribuyentes alcanzados por el padrón;
Que por Resolución Interna C.A. Nº 5/2021, del 24 de agosto de 2021, el Comité de Administración del SIRCREB, decidió establecer una nueva excepción relacionada con la devolución de impuestos ordenadas por los fiscos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Provincia del Chaco adhiere a la nueva excepción establecida por la Resolución Interna C.A . Nº 5/2021, por lo que es necesario incorporar la misma a las normativas provinciales vigentes;
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Recaudación Tributaria;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a la Administración Tributaria Provincial por el Código Tributario ProvincialLey Nº 83 -Ftexto actualizado- , la Ley Orgánica Nº 55 -F y la Ley Nº 1289-A;
Por ello:
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: SUSTITUIR, de conformidad a lo establecido por la Resolución Interna C.A. Nº 5/2021 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77, el texto del artículo 6º de las Resoluciones Generales Nº 1485, texto actualizado Y Nº 1486, texto actualizado, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 6º: Se encuentran excluidas del presente régimen:
1- Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación o por el Banco de Inversión y Comercio Exterior y demás entidades financieras de segundo grado.
2- Contraasientos por error.
3- Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero pesificación de depósitos.
4- Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.
Oficina: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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