Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/07/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Miércoles 07 de Julio de 2021
EDICION Nº 10.683
-1Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Miércoles 07 de Julio de 2021
EDICION Nº 10.683
LEGISLACION, NORMATIVA
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 3398-F
ADHIERE A LA LEY NACIONAL 27.487
ARTICULO 1º: Adhiéresc la Provincia del Chaco a la ley nacional 27.487 que prorroga y modifica la ley nacional 25.080 -Ley de Inversiones para Bosques Cultivadospor la que se instituye un régimen de promoción de las inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales y en las ampliaciones de los bosques existentes.
ARTICULO 2: Facúltase al Poder Ejecutivo a crear una Comisión Asesora Mixta integrada por la autoridad de aplicación y las entidades públicas y privadas representativas del sector, con representación especifica de pequeños productores forestales, con el fin de asegurar una amplia difusión, eficiente implementación y el seguimiento en el ámbito provincial de la presente ley y las leyes nacionales de referencia.
La comisión deberá realizar un informe detallado al Poder Legislativo en cada ejercicio anual, el que deberá contener las principales conclusiones sobre los resultados del año respectivo y propondrá las recomendaciones que estime conducentes al mejoramiento del tratamiento y aprobación de las acciones provinciales a implementar en los años subsiguientes.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de4 Chaco, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
Rubén Darío GAMARRA
Hugo Abel SAGER
Secretario Presidente DECRETO Nº 1409
RESISTENCIA, 29 de junio de 2021
VISTO:
La sanción legislativa N 3.398-F; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones, constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 3.398-F cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Lifton - Capitanich s/c E:07/07/2021
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 3391-A
BONIFICACIONES DEDICACIÓN EXCLUSIVA, AUXILIARES DE ENFERMERÍA, ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS Y RESTO DE BONIFICACIONES
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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