Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 25/02/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DR. SERGIO OMAR MARTÍNEZ
Subsecretario
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AÑO LXII
EDICION 24 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, LUNES 25 DE FEBRERO DE 2019
EDICION N 10.341
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
ATP - ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
RESOLUCION GENERAL Nº 1969
VISTO:
Los Decretos Nº 256/19, Nº 288/19 y la Resolución General N 1485 - t.v.- ,y;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la declaración de Emergencia y/
o Desastre Agropecuario que hiciera el Poder Ejecutivo por Decretos Nº 256/19 y 288/19; primero para el sector productivo - agricultura, ganadería, sec tor forestal, apícola, turismo rural y otras - y posteriormente también para el comercio, servicio e industria, a fin de contribuir a aliviar financieramente a los contribuyentes afectados, ésta Administración Tributaria considera necesario modificar las alícuotas de retención sobre las acreditaciones bancarias establecidas en el artículo 7º de la Resolución General N 1485 - t.v.-, aplicable a los contribuyentes locales que se encuentren incluidos en la nómina mencionada en el artículo 4º de dicha resolución;
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Recaudación Tributaria y sus dependencias;
Que la presente medida resulta transitoria y aplicable hasta el 31 de julio de 2019, según el plazo estipulado por el artículo 2º del Decreto Nº 256/2019 y se dicta en uso de las facultades conferidas a esta Administración Tributaria por el Código Tributario Provincial Ley 83F y su Ley Orgánica Nº 55-F;
Por ello;
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE:
Artículo 1º: Reemplazar el texto del Artículo 7º de la Resolución General N 1485 t.v, por el siguiente:
..
"Artículo 7º: La recaudación del Impues to deberá practicarse al momento de acreditarse el importe correspondiente y aplicando la alícuota que para cada caso se establece seguidamente:
1- Para contribuyentes cuyas actividades estén comprendidas en los códigos de actividad dispuestos por la Resolución General Nº 1968
502100 a 502990; 551100 a 551220; 552111 a 552290; 523115 a 523720; 523830 a 523944; 523970
a 523996; 749100 a 749900; 930101 a 930910;
999999: uno coma cinco por ciento 1,50 % sobre el total del importe acreditado.
2- Actividades comprendidas en los códigos de actividad dispuestos por la Resolución General Nº 1968
11110 a 12290; 15010; 20110 a 20220; 50110 a 50200; 101000 a 111000; 120000 a 142900: cero coma tres por ciento 0,3% sobre el total del importe acreditado.
3- Resto de las Actividades comprendidas en la Resolución General 1968: uno por ciento 1% sobre el total del importe acreditado.
Los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos tomando en consideración la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo, fijada por el Banco de la Nación Argentina.
La Administración Tributaria Provincial podrá fijar otras alícuotas, cuando considere, luego de evaluar en su conjunto: el comportamiento fiscal del contribuyente atendiendo a su situación tributaria, interés fiscal, riesgo de cobro, carácter de la deuda y hasta tanto regularicen su situación.
Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior, se disponen las alícuotas diferenciales a ser aplicadas sobre las acreditaciones bancarias a saber:
1- - Dos coma cinco por ciento 2,5%: para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que adeuden al fisco importes hasta pesos Cincuenta mil $50.000.
- Tres por ciento 3,00% para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que adeuden al fisco importes superiores a pesos cincuenta mil $50.000. - Tres por ciento 3,00% cuando se trate de importes adeudados por los Agentes de Retención, Percepción o Recaudación cualquiera sea el importe adeudado.
2- - Dos coma cinco por ciento 2,5%: para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hayan incumplido con los deberes formales, hasta tanto den cumplimiento, debiendo comunicar dicha situación.
- Tres por ciento 3,00% para los Agentes de Retención, Percepción o Recaudación por incumplimiento a los deberes formales respectivos.
La Administración Tributaria Provincial podrá asignar alícuotas inferiores para los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos en aquellos casos que considere que ameritan una alícuota de retención inferior, atento la actividad desarrollada y a efectos de no generar saldos a favor en forma permanente."
Artículo 2º: La presente medida resulta transitoria y aplicable hasta el 31 de julio de 2019 y entrará en vigencia a partir del 01/03/2019.
Artículo 3º: Tomen razón las distintas dependencias de esta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL, 19 de Febrero de 2019
C.P. JOSE VALENTIN BENITEZ - ADMINISTRADOR
GENERALADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL - Cra. GALLARDO GLADIS MABEL a/c DIRECCION TECNICA TRIBUTARIA ATP.
RESOLUCION GENERAL Nº 1970
VISTO:
Los Decretos Nº 256/19, Nº 288/19 y la Resolución General N 1486 - t.v.- y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución General N1486 se implementa el Régimen de Recaudación