Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 20/02/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DR. SERGIO OMAR MARTÍNEZ
Subsecretario
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 32 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 20 DE FEBRERO DE 2019
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2973-A
TRANSFERENCIA DE UN INMUEBLE A FAVOR
DE LA EFA FORTALEZA CAMPESINA DE
GENERAL SAN MARTÍN
ARTÍCULO 1: Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en venta a un precio simbólico de un peso $1, a favor de la Asociación Civil Fortaleza Campesina, los inmuebles de su propiedad, cuyos datos identificatorios se detallan a continuación:
a NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción XII - Sección CChacra 24-Parcela 5. Departamento Libertador General San Martín. Según Plano N 12/008/2013.
PROPIETARIO: Provincia del Chaco.
INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula N 3074.
SUPERFICIE: 99 as - 99 cas.
b NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción XIISección CChacra 24-Parcela 10. Departamento Libertador General San Martín. Según Plano N 12/008/2013.
PROPIETARIO: Provincia del Chaco.
INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula N 3074.
SUPERFICIE: 5 has - 5 as - 67 cas.
ARTÍCULO 2: Los inmuebles transferidos en el artículo anterior, deberán ser destinados para actividades de capacitación y producción para la UEGP N 141 EFA Fortaleza Campesina y/o Instituto Educativo que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 3: El incumplimiento de lo establecido en el articulo 2 de la presente, dejará sin efecto la ley, debiendo el Estado Provincial tomar posesión inmediata del inmueble.
ARTÍCULO 4: El inmueble cedido no podrá ser transferido ni enajenado.
ARTÍCULO 5: Los gastos de escritura y protocolización que demande el cumplimiento de la presente ley, serán efectuados sin cargo por la Escribanía General de Gobierno de la provincia.
ARTÍCULO 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sésiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Élida Cuesta, Presidenta DECRETO Nº 74
Resistencia, 07 enero 2019
VISTO:
La sanción legislativa N 2.973-A; y
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.339
CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.973-A, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Barsesa s/c.
E:20/2/19
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2974-A
PRORROGA LA LEY 2557-A antes ley 7948
ARTÍCULO 1: Prorrógase por el término de dos 2 años, desde su vencimiento, la declaración de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiáción de los inmuebles comprendidos en la ley 2557-A antes ley 7948.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecioc ho.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Élida Cuesta, Presidenta DECRETO Nº 75
Resistencia, 07 enero 2019
VISTO:
La sanción legislativa N 2.974-A; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.974-A, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Barsesa s/c.
E:20/2/19