Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 30/05/2018
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Boletín Oficial Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. JESSICA YANNINA AYALA
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 16 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 30 DE MAYO DE 2018
EDICTOS
EDICTO.- DR. DIEGO MARTIN SANTIANO, JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CIUDAD DE JUAN JOSE CASTELLI, PROVINCIA DEL CHACO, HACE SABER QUE RESPECTO
DE QUINTANA JOSE AGUSTIN, D.N.I. N35.165.233, argentino, 27 años de edad, soltero, jornalero, con domicilio en Quinta 66 de esta localidad, nacido el 30/04/1990
en Juan José Castelli - Chaco, hijo de RAMON QUINTANA V y de BALDOMERA AGUIRRE V; quien se encuentra alojado en la Comisaría de esta localidad, a disposición de este Juzgado de Ejecución Penal, se ha dictado por la Cámara Multifueros de la Sexta Circunscripción Judicial, lo siguiente:RESUELVO: I DECLARAR a JOSE AGUSTIN QUINTANA, de circunstancias personales ya consignadas, autor penalmente responsable de los delitos de ABUSO SEXUAL CON ACCESO
CARNAL ART. 119 INC. 1 y 3 del Código Pena" y en consecuencia CONDENARLO a la pena de SIETE 07
AÑOS DE PRISION, inhabilitación absoluta por igual tiempo de la condena y demás, accesorias del art. 12 de C.P., con costas art.29 inc.3 del Código Penal y artículo 513 del Código Procesal Penal del Chaco, exceptuándolo del pago de la Tasa de Justicia, conforme a lo establecido por el art. 26, inc. d de la ley 4182 y sus modif., de conformidad a los hechos y derecho que precedentemente se expusieran.- II - III IV - V - VI - VII VIII - IX - Fdo.: Dra. GLADIS BEATRIZ REGOSKY Juez -Pte. de Cámara Multifueros-.- Dra. Verónica Ines Beck -Secretaria de Cámara Multifueros - VI Circunscripción Judicial del Chaco. Juan José Castelli, Chaco, 24 de abril de 2018. GCD
Dr. Mario José Flego Secretario Provisorio s/c.
E:18/5 V:30/5/18
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EDICTO.- DR. DIEGO MARTIN SANTIANO, JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CIUDAD DE JUAN JOSE CASTELLI, PROVINCIA DEL CHACO, HACE SABER QUE RESPECTO
DE GOMEZ ALBERTO LUIS -D.N.I. N 35.175.003- argentino, soltero, jornalero, de 28 años de edad, nacido el 23/01/1990 en castelli, Chaco, con domicilio en Chacra 108 de esta ciudad, hijo de GREGORIA CANTEROS v y de CELESTINO GOMEZ f; quien se encuentra alojado en la Comisaría Primera de esta localidad, a disposición de este Juzgado de Ejecución Penal, el Juzgado Correccional de la Sexta Circunscripción Judicial, ha dictado el siguiente fallo, que en su parte pertinente reza: RESUELVO: I CONDENAR al imputado GOMEZ ALBERTO LUIS, de filiación referida en autos, como autor responsable del delito de AMENAZAS EN EL MARCO DE VIOLENCIA
DE GENERO Y AMENAZAS, CON ARMAS EN EL MARCO
DE VIOLENCIA DE GENERO EN CONCURSO IDEAL Art.
149 Bis, 1 Párrafo, 1 Supuesto, en función del Art. 92
y éste en función del Art. 80 -Inc.11- y Art. 149 Bis, 1
Párrafo, 2 Supuesto, en función del Art. 92 y éste en función del Art. 80 -Inc.11- todo en función del Art. 54 del C.P. y de AMENAZAS EN EL MARCO DE VIOLENCIA DE
GENERO previsto en el Art. 149 Bis del C.P. a sufrir la
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.232
pena de DIECIOCHO 18 MESES de PRISION EFECTIVA, conforme los Arts. 40 y 41 del C.P., con abono del tiempo cumplido.- II - III - IV - V - VI - VII - VIII Fdo: Dr. RUBEN OSCAR BENITEZ -JuezJuzgado CorreccionalVI Circunscripción Judicial del Chaco; Dra.
VALERlA ANAHI ACOSTA -Secretaria.- Castelli, Chaco, 10 de mayo de 2018.Dr. Mario José Flego Secretario Provisorio s/c.
E:18/5 V:30/5/18
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EDICTO.- El Señor Juez en lo Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación Dr. Fernando Luis Lavenás, Secretaría Nº 23 a mi cargo, sito en Av. Laprida N 33, Torre II - 5º piso, hace saber por CINCO 5 días que en los autos caratulados: "AYALA, ANGEL OSCAR
S/ PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR -HOY QUIEBRA-" Expte. Nº 7160/17", en fecha 02/05/18 se ha DECLARADO LA QUIEBRA DE ANGEL OSCAR AYALA M.I. N 7.918.309 CUIT N 20-7.918.309-2, con domicilio en Av. LAPRIDA Nº 4750, de la ciudad de Barranqueras.
Interviene como Síndico Titular el Contador Público Sergio.
Alejandro Herrera, con domicilio en Obligado N 1349 de esta ciudad. Se dispuso además: "Resistencia, 02 de mayo de 2018:- AUTOS Y VISTOS CONSIDERANDO
RESUELVO: I.- DECLARAR la Quiebra de AYALA ANGEL
OSCAR M.I. N 7.918.309 CUIT N 20-7.918.309-2, con domicilio en Av. LAPRIDA N 4750, de BARRANQUERAS.II.- III.- IV.- ORDENAR al deudor y a terceros, que entreguen al síndico todos los bienes de aquella, bajo penas y responsabilidades de ley.- V.- INTIMAR al deudor para que entregue al síndico dentro de las veinticuatro horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Asimismo, a que cumpla los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la L.C.Q.
art. 88 inc. 4.- VI.-PROHIBIR hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces art. 88 inc. 5º.- VII.- XII.- FIJAR
como fecha hasta la cual se pueden presentar las solicitudes de verificación de los créditos ante el Síndico el día 22 de Junio de 2018. XIII.- ORDENAR la publicación de edictos en la forma prevista en el art. 27, 28 y 89 de la Ley 24522, por el término de cinco días en el Boletín Oficial, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere, por SecretaríaXIV.- FIJAR el día 21 de Agosto de 2018, como fecha hasta o en que el síndico debe presentar el informe individual a que alude el art. 35 de la LCQ art. 88 último párrafo.- XV.- ESTABLECER el día 4 de Octubre de 2018, como fecha en que el síndico debe presentar el informe general que indica el art 39 de la LCQ.- XVI.- XVII.COMUNICAR la presente, a la Dirección General de Rentas de ésta provincia, Municipalidad de Resistencia, y a todo otro organismo del Estado que pudiera resultar acreedor, a cuyo fin líbrese oficio confr. art. 48 inc. 8
del CPCC.- XVIII.- PROHIBIR al fallido, en el caso, la prohibición, hasta la fecha de presentación del informe general, por parte del síndico, ausentarse del país sin la debida autorización judicial art. 103 de la LCQ.- Para asegurar el cumplimiento de la prohibición, líbrense oficios a la Dirección Nacional de Migraciones, Policía Fe-