Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 04/05/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. JESSICA YANNINA AYALA
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707

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AÑO LXII
EDICION 28 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 4 DE MAYO DE 2018

EDICION N 10.222

L E Y E S
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2790-G
VOLUNTARIADO SOCIAL
ARTÍCULO 1: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 25855 -Voluntariado Social-, en todo lo que no resulte contrario a la ley 1230-C antes ley 5134, la que será de aplicación complementaria.
ARTÍCULO 2: La presente ley tiene por objeto promover el Voluntariado Social instrumentar la participación solidaria de los ciudadanos en el seno de la comunidad, en actividades sin fines de lucro y regular las relaciones entre los voluntarios sociales y las organizaciones donde desarrollan sus actividades.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO Nº 767
Resistencia, 24 abril 2018
VISTO:
La sanción legislativa N 2.790-G; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que f ormular, procede s u promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.790-G, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Repetto s/c E:4/5/18
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2791-K
MODIFICA LEY 2042-K ANTES LEY 7071
ARTÍCULO 1º: Modificase el artículo 6 de la ley 2042-K
antes ley 7071, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 6: Exímese a los créditos hipotecarios adjudicados por entidades que intervengan en el
marco del Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar Pro. Cre. Ar., destinados a la compra, construcción, ampliación o terminación de vivienda única, de todos los impuestos, tasas y contribuciones provinciales existentes, alcanzando la exención a todos los actos de dicha operatoria y a todos los sujetos que intervengan en la misma."
ARTÍCULO. 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO Nº 768
Resistencia, 24 abril 2018
VISTO:
La sanción legislativa N 2.791-K; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que f ormular, procede s u promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.791-K, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Barsesa s/c E:4/5/18
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2792-A
2018 AÑO DEL CENTENARIO DE
LA REFORMA UNIVERSITARIA
ARTÍCULO 1: Declárase al mes de junio de 2018 como "Mes del Centenario de la Reforma Universitaria" para evocar, analizar y actualizar el legado de la gesta estudiantil que generó las principales bases del actual sistema universitario nacional e inspiró a pueblos y movimientos estudiantiles en América Latina y el mundo.
ARTÍCULO 2: Establécese que desde el 1 al 30 de junio de 2018 toda documentación oficial expedida por las distintas reparticiones y entes que conforman el Sector Público Provincial, conforme el artículo 4 de la ley 1092A antes ley 4787 - Organización y Funcionamiento de la Administración, Financiera Sector Público Provincial deberán incluir en el margen superior, un sello o impre-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 04/05/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data04/05/2018

Conteggio pagine28

Numero di edizioni3258

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione17/06/2026

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