Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 23/11/2017
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 40 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 23 DE NOVIEMBRE DE 2018
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE
RESOLUCIÓN Nº 3226
1 Insistir en la sanción legislativa 2867-A -Expropiación de un inmueble en la localidad de Laguna Limpia.2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Élida Cuesta, Presidenta LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2867-A
EXPROPIACIÓN DE UN INMUEBLE EN
LA LOCALIDAD DE LAGUNA LIMPIA
ARTÍCULO 1: Declárase de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Laguna Limpia, Departamento Libertador General San Martín cuyos datos identificatorios se detallan a continuación:
Nomenclatura Catastral: Circunscripción X - Sección "b" - Chacras 19 y 20.
Plano de Mensura: 12-36-re Superficie Chacra 19: 31 has-76 asSuperficie Chacra 20: 70 has.
Propietario: Luis Docteur L.E. N 7.908.651 100%
Inscripción: Folio Real Matricula N 316 - Departamento Libertador General San Martín.
ARTÍCULO 2: Facúltase al Poder Ejecutivo a tramitar la presente expropiación, para que a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Territorial, adjudique en venta a los actuales ocupantes del inmueble mencionado en el artíc ulo prec edente, por tratars e de f amilias carenciadas, teniendo en cuenta esta situación al fijarse el valor de los lotes y los planes de financiación que se determinen, en congruencia con el objetivo social de la presente ley.
ARTÍCULO 3: El Ministerio de Desarrollo Urbano y Territorial efectuará los planes socioeconómicos de urbanización, mensura y subdivisión del inmueble indicado en el artículo 1 de la presente, conforme con las reglamentaciones municipales y tramitará el correspondiente título de propiedad, inscribiéndolo ante el Registro de la Propiedad Inmueble del Chaco como Bien de Familia.
ARTÍCULO 4: No podrá acceder al beneficio de esta ley, la persona que sea adjudicataria de vivienda, de planes de regularización dominial o propietaria de inmueble en la Provincia.
ARTÍCULO 5: Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputadas al Presupuesto General de la Provincia, conforme con su naturaleza.
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.303
ARTÍCULO 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los once días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Élida Cuesta, Presidenta DECRETO Nº 2587
Resistencia, 16 noviembre 2018
VISTO:
La sanción legislativa N 2.867-A, vetada por el Poder Ejecutivo a través de la Nota 115 de fecha 27 de julio de 2018; y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 3226 de fecha 7 de noviembre de 2018, la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco insiste en la sanción original del Proyecto de Ley N 2.867-A;
Que en consecuencia conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial 1957-1994, en su artículo 118 y las emanadas de la Ley N 1.024-B, procede su promulgación;
Por ello;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la sanción legislativa N 2.867-A, cuya insistencia en su sanción original ha sido dispuesta por Resolución N 3226/18 de la Cámara de Diputados, cuyas fotocopias autenticadas forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich/Barsesa s/c.
E:23/11/18
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PBLICAS
ATP - ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
RESOLUCIÓN GENERAL N 1957
VISTO:
La Ley Provincial N 2924-F, promulgada por el Decreto Provincial N 2465 del 07 de noviembre de 2018, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2924-F, establece un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales que recauda la Administración Tributaria Provincial al cual podrán acogerse hasta el 31 de marzo del 2019 inclusive, aquellos sujetos pasivos de obligaciones fiscales provinciales hasta el período fiscal septiembre de 2018;
Que a tales fines se hace necesario establecer las formas, plazos, requisitos y condiciones que deberán cumplir los contribuyentes y responsables que opten por cancelar sus deudas conforme la sanción legislativa mencionada;
Que han tomado la intervención que les compete