Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 13/11/2017
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. JESSICA YANNINA AYALA
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 32 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 13 DE NOVIEMBRE DE 2017
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2690-A
TRANSFERENCIA DE UN INMUEBLE DEL IPDUV
PARA LA MUNICIPA LIDAD DE
GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN
ARTÍCULO 1º: Autorízase al Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, a transferir en venta a un precio simbólico de un peso $1, a favor de la Municipalidad de General José de San Martín, Departamento Libertador General San Martin, un inmueble de su propiedad identificado catastralmente como:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II Sección E - Chacra 37 - Manzana 41 - Parcela 21.
Según Plano de Mensura 12/45/03 en mayor extensión PROPIETARIO: Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda.
SUPERFICIE: 2 as. - 50 cas. aproximadamente.
ARTÍCULO 2: La Municipalidad de General José de San Martín deberá destinar el inmueble cedido, previa mensura del terreno, una fracción para la construcción y funcionamiento de un salón comunitario a cargo de la Parroquia San Antonio de Padua y la otra fracción destinará para la construcción de una plazoleta.
ARTÍCULO 3: El incumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la presente, dejará sin efecto la ley, debiendo el Poder Ejecutivo tomar posesión en forma inmediata del inmueble.
ARTÍCULO 4: El inmueble cedido, no podrá ser transferido ni enajenado.
ARTÍCULO 5º: Facúltase al Registro Notarial, que funciona en el seno del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, a efectuar la correspondiente escritura traslativa de dominio del inmueble transferido.
ARTÍCULO 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Raúl P. Acosta, Vicepresidente 1º DECRETO N 2333
Resistencia, 24 octubre 2017
VISTO:
La sanción legislativa N 2.690-A; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C RE TA :
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.690-A, cuya
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.156
fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c.
E:13/11/17
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2693-A
ARTÍCULO 1: Decláranse de utilidad pública e interés social y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la ciudad de Barranqueras, cuya identificación se detalla a continuación:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II Sección D - Chacra 296 - Manzana: 13 - Parcela 1.
SUPERFICIE: 36 as.
INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula: 47018 Departamento San Fernando.
PROPIETARIO: COLUSSI, Luis Alberto.
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II Sección D - Chacra 296 - Manzana 13 - Parcela 2.
SUPERFICIE: 36 as.
INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula: 47072 Departamento San Fernando.
PROPIETARIO: LENCONVICH, Sergio Gustavo.
ARTÍCULO 2: Facúltase al Ministerio de Desarrollo Urbano y Territorial, se adjudique en venta a los actuales ocupantes por tratarse de familias carenciadas, debiendo tenerse en cuenta esta situación al fijarse el valor de los lotes, como así en los planes de financiación que se determine, en congruencia con el objetivo social de la presente ley.
ARTÍCULO 3: El Ministerio de Desarrollo Urbano y Territorial, efectuará los planes socioeconómicos de urbanización, mensura y subdivisión de los inmuebles indicados en el artículo 1 de la presente, conforme con las reglamentaciones municipales, y tramitará el correspondiente título de propiedad, inscribiéndolos ante el Registro de la Propiedad Inmueble del Chaco como Bien de Familia.
ARTÍCULO 4: Para la determinación del valor de venta, deberá tenerse en cuenta el carácter social de la presente ley.
ARTÍCULO 5: No podrán acceder al beneficio de esta ley, las personas que sean adjudicatarias de vivienda, de planes de regulación de dominio o propietarias de inmuebles en la Provincia.
ARTÍCULO 6: Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputadas al Presupuesto General de la Provincia.
ARTÍCULO 7: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los once días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Élida Cuesta, Presidenta